REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000056
ASUNTO : NP01-P-2004-000049
AUTO DE PASE A JUCIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, nueve (09) de Octubre del Dos Mil seis, se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, presidido por el juez Abogado JESUS ALBERTO VILLARROEL CORTEZ, y la Secretaria de Sala Abg. ELINERSY AGUIRRE, donde en la misma estuvieron presentes todas y cada una de las partes actuantes en este proceso, y es en virtud de que se efectuó la audiencia preliminar, este tribunal de acuerdo al contenido del artículo 331 del Código Orgánico procesal penal, que se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio, por cuanto fue admitida la acusación del Ministerio Público, presentada contra los imputados: JOSE GREGORIO GARCIA PALACIOS y ANTONIO JOSE GARCIA, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el artículo 80 del Código penal, artículo 278 ejusdem y artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicos, por haber este tribunal considerado que de los hechos narrados por la Fiscalía del Ministerio Público en el acto de la audiencia preliminar como de las actas procesales que los imputados antes citados, bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar fueron las personas que les causaron las heridas con los instrumentos cortantes a la víctima del presente proceso, y que siendo revisados se les encontró las drogas mencionadas, así como las armas que se utilizaron en los hechos, por tal razón este tribunal, hizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal, de acuerdo al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de prueba, presentados por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser legales, pertinente, necesario y lícitos. TERCERO: Se le mantiene la medida cautelar Sustitutiva de libertad, al imputado: ANTONIO JOSE ANDRADE, y se le extiende la misma a cada 30 días. CUARTO: Se le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad, al imputado: JOSE GREGORIO PALACIOS, a los fines de mantenerlo acogido al proceso, y se le impone que deberá presentarse cada 30 días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. QUINTO: Se declaró sin lugar la solicitud de la defensa de que se le cambiara la calificación jurídico, esgrimida en el escrito de descargo a la acusación Fiscal, inserto a los folios 26, 27, 28, 29 y 30 de la pieza de la acusación fiscal, y en razón de ello, se mantiene la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía del Ministerio Público, SEXTO: Se declaró sin lugar la solicitud de la defensa de que se desestime el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, por cuanto a juicio de este tribunal estos son los instrumentos que se utilizaron en los hechos para causar las lesiones a la victima, y en virtud de esto se mantiene la calificación jurídica de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. SEPTIMO: En cuanto a lo solicitado por la defensa de que al momento de hacérsele la revisión corporal a sus defendidos, los funcionarios policiales no les hicieron las advertencias del artículo 205 del Código orgánico procesal penal, este Tribunal lo declara sin lugar por las razones y motivos que se esgrimen en la presente decisión. OCTAVO: En cuanto a la solicitud de la defensa, de que se le alargue las presentaciones, que viene cumpliendo el imputado: ANTONIO JOSE ANDRADE, de ocho días a treinta días, este tribunal lo declara con lugar, en virtud de que dicho ciudadano tiene su residencia y sitio de trabajo fuera de la sede del tribunal. NOVENO: En cuanto a la solicitud e la defensa de que se conceda a su defendido JOSE GREGORIO GARCIA, una medida cautelar sustitutiva de libertad, de acuerdo al contenido del artículo 256 ordinal 3ro del Código orgánico Procesal penal, este Tribunal lo declara con lugar, y en consecuencia se le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad, de acuerdo al artículo 256 ordinal 3ro del Código orgánico procesal penal, para lograr con ello, mantenerlo sujeto al proceso, y se le impone la obligación que tiene de presentarse cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito judicial penal. DECIMO: En cuanto a lo solicitado por la defensa de adherirse al principio de la comunidad de la prueba, este tribunal lo declara con lugar, a los fines de mantener la igualdad procesal. NOVENO: Se deja expresa constancia que los imputados de autos, no se acogieron, a ninguna de la s medidas alternativas a la prosecución del proceso. De conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público contra los imputados ANTONIO JOSE ANDRADE y JOSE GREGORIO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, artículo 278 ejusdem Y ARTÍCULO 36 DE LA Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de: MIGUEL GERONICO CORDOVA.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles concurran al tribunal de juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria de sala para que remita al Tribunal competente y a la Fiscalía del Ministerio Público, la documentación correspondiente a cada cual, de las actuaciones. Es todo Terminó se leyó y conformes firman.
El juez,
Abg. JESUS ALBERTO VILLARROEL CORTEZ
La Secretaría
Abg. ELINERSY AGUIRRE
|