REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001347
ASUNTO : NP01-P-2006-001347
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, para lo cual como punto previo se observa:
La presente causa fue instruida en contra del ciudadano LUIS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para ese momento, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE ALCALA MIRANDA, iniciándose la misma en fecha 06 de Octubre de 2002, según se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano Luis José Alcalá Vllarroel (Folio 01).-
Cursa al folio 09 Informe Médico Legal, suscrito por la Dr. Julio Hidalgo, practicado en fecha 07-10-02, al niño LUIS JOSE ALCALA MIRANDA, concluyendo que la clasificación de las lesiones son leves, y que el tiempo de curación fue de 08 días a partir del suceso, igual tiempo de reposo de reposo.-
Ciertamente, la precalificación jurídica otorgada tanto por la Representación Fiscal, como por el Tribunal de control, se ajustan a los hechos, es decir, que es procedente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONAL LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el mismo, el cual establece una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO, pero como quiera que el ordinal 6° del artículo 108 del también mencionado código, establece que la acción penal prescribe por UN (01) AÑO, si el delito mereciere pena de arresto de más de seis meses, ha de verificarse si existe una interrupción de la prescripción de la acción penal.-
Ahora bien, desde esa fecha (06-11-02) hasta el día de hoy, han transcurrido
CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) DÍAS, es decir, mas del tiempo requerido por el mencionado ordinal 6° del artículo 108 ejusdem, lo que evidentemente no deja otra opción a este Tribunal Cuarto de Control, que DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, acogiendo la opinión fiscal, pero con cambio en cuanto al ordinal a aplicar, y en consecuencia en cuanto al tiempo requerido para la prescripción; por lo que se da por terminado el presente procedimiento penal, seguido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para ese momento, en perjuicio del niño LUIS JOSE ALCALA MIRANDA. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, seguida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS HERNANDEZ, venezolano y mayor de edad, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONAL LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para ese momento, en perjuicio del niño LUIS JOSE ALCALA MIRANDA, en virtud de lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el delito, y a tenor del artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal; decretándose en consecuencia la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATRAMA
La Secretaria,
Abg. RAQUEL GARCIA