REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001594
ASUNTO : NP01-P-2006-001594

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en el asunto seguido al ciudadano acusado WILMAR ESTEBAN PALMA TOVAR, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado

WILMAN ESTEBAN PALMA TOVAR, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 30-04-68, de 38 años de edad, de estado civil casado, de oficios zapatero, hijo de Esteban Pérez (v) y de Dominga Tovar (v), Titular de la Cédula de Identidad N°. 6.297.770, domiciliado en: la Calle Principal la Puente N° 37, Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos

““El día 13 de Julio del 2006, siendo las 7:00 horas de la mañana, la victima en el presente caso ciudadano Luís Ernesto Ortiz, se encontraba por las inmediaciones del Mercado Nuevo, ubicado en el sector los Bloques, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, y para el momento que se disponía a abordar su vehículo, fue sorprendido por una persona quien portando un objeto punzante y bajo amenazas de muerte, lo despojó de su teléfono celular y a la vez le introdujo las manos en su bolsillo para sustraer el dinero que la mencionada victima poseía, fue en ese momento cuando el ciudadano victima en el presente caso Luís Ernesto Ortiz, forcejó con esta persona para evitar que lo despojara de su dinero, al ver tal situación varias personas intervinieron propinándoles varios golpes a este ciudadano, en ese momento se presentó una comisión de la policía Municipal integrada por los funcionarios Inspector Kilder Chopite y el agente Manuel Serrano, quienes practicaron la aprehensión de esta persona y al momento de realizar la correspondiente revisión personal le incautaron en su poder específicamente en uno de los bolsillos del pantalón que vestía, el teléfono celular marca HUAWEI, propiedad de la referida victima, así como parte de una tijera, quien se identificó ante la comisión que le correspondía el nombre de Wilman Esteban Palma Tovar.”

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se Admitió en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contra el ciudadano imputado: WILMAN ESTEBAN PALMA TOVAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ERNESTO ORTIZ, por considerar que el referido escrito acusatorio cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 326 del la norma adjetiva penal.

Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, detalladas en el escrito acusatorio cursante a los folios 02 a 07 de la fase intermedia del presente asunto, por considerar todas estas pruebas -Declaración de Expertos, Declaración de Testigos, Documentales- obtenidas legalmente, pertinentes y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas; en base al principio de la comunidad de la prueba la defensa podrán hacer uso de las probanzas admitidas, ofrecidas por el Ministerio Público en tanto le favorezcan a su representado.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado WILMAN ESTEBAN PALMA TOVAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ERNESTO ORTIZ.
Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


Abg. LAURA VELASQUEZ