REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-1999-000053
ASUNTO : NJ01-P-1999-000053
Por recibidas las actuaciones signadas con el Nº 4C-374-99, este Tribunal considera que no es necesario el debate para decidir lo peticionado y dicta el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal Cuarto de Control por el Abg. LERIDA RODRIGUEZ, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Monagas, iniciada en contra de DOMINGO RAFAEL VELIZ, en perjuicio de adolescente NELLY MARGARITA AVILA MARTINEZ, la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, por prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318, en relación con el numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho ocurrió en fecha 13-11-1999.
Del estudio de las actas procésales observa quien aquí decide que los hechos denunciados ocurrieron en fecha trece (13) de noviembre de 1999; cuando acudió al Comando Policial la ciudadana NELLY MARGARITA AVILA MARTINEZ y denunció que fue interceptada por un ciudadano quien la despojó de cuatro cadenas de oro con sus dijes respectivamente, dando origen al expediente Nº 4C-374-99.
Analizado como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el asunto así como lo solicitado por el titular de la acción penal y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento incoado por la parte Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 13-11-1999 y hasta la presente fecha han transcurrido SEIS AÑOS ONCE MESES , tiempo este suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal en concordancia con los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por ende cesará la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano en fecha 14 de noviembre de 1999. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano DOMINGO RAFAEL VELIZ, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal en concordancia con los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano en fecha 14 de noviembre de 1999. Hágase lo conducente.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.
La Jueza de Control
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria,
Abg. RAQUEL GARCIA BELLORIN