REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003573
ASUNTO : NP01-P-2005-003573
Correspondió a este Tribunal Quinto de Control, pronunciarse en AUDIENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, observándose lo siguiente:
Efectivamente el Fiscal Primero del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ANTONIO JOSE MOSQUEDA GUERRERO, por estimar dicha Representación Fiscal que el mismo no tenía responsabilidad penal en la comisión del hecho punible que inicialmente se le atribuyera, pues a su juicio operaba una causa de justificación, como lo es el estado de necesidad, previsto en el numeral 4° del artículo 65 del Código Penal.-
Ahora bien, dicha causa se inició en fecha 11 de Junio de 2005, según se evidencia del Acta de Investigación Policial, cursante al folio 01 y vto, en la cual dejaron constancia que en la morgue del Hospital Central se encontraba el cadáver de quien en vida se llamara EDUARDO JOSE IDROGO, quien presentaba heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego.-
El sitio en donde ocurrió el hecho fue descrito a través de la Inspección Técnica Policial 1536, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es decir en el Fundo Las Peñas, de Amana del Tamarindo Maturín Estado Monagas, descrito como Mixto por corresponder al porche de una vivienda en el interior del fundo; y que divisaron en el piso una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático específicamente en la recepción.-
Ahora bien, el imputado manifestó que efectivamente lo sucedido fue en la madrugada del 11 de Junio de 2005 en su finca, y que él sintió que abrieron la ventana de su cuarto y al asomarse vio a una persona extraña con fea apariencia y actitud extraña y sospechosa, por lo que se puso nervioso ya que se encontraba solo. El sujeto se comportaba de una manera agresiva y violenta y no tenía manera de defenderse y pensó en la oscuridad que tenía un arma y seguía golpeando insistentemente la ventana que si no le entregaba todo lo iba a matar, entonces agarró el rifle y por apuntó y le dijo que se tirara al suelo, y le apuntó a las piernas y lo hirió. Luego llamó a la policía y le indicó lo sucedido, llegó el obrero de la finca de nombre PEDRO ZAMORA, montaron al ciudadano en su camioneta y lo llevaron al Hospital, muriendo como a las 05:00 horas de la mañana.-
Tal declaración es corroborada por el ciudadano PEDRO FRANCISCO ZAMORA OCHOA, quien manifestó que era el vigilante del ganado de la Finca Agropecuaria Las Peñas y como a la una de la madrugada escuchó dos disparos cerca de la cada donde vive el señor Antonio, lo llamó por su nombre, y vio a un sujeto herido en el suelo botando sangre por las piernas, y lo llevaron al Hospital.-
Y por otro lado, se tiene el Informe de Autopsia N° 197, suscrito por el anatomopatólogo forense ALEJANDRO SANCHEZ, quien manifestó que la causa de la muerte fue por hemorragia aguda, por una lesión arterial, y que el disparo fue realizado a distancia.-
Tales elementos corroboran el dicho del imputado, dejando en evidencia igualmente, que el occiso se encontraba sin autorización alguna en la finca Las Peñas a la una de la mañana; lo que evidentemente perturbó al ciudadano ANTONIO JOSE MOSQUERA GUERRERO, pues se encontraba solo y no conocía a EDUARDO JOSE IDROGO; es decir, éste no provocó la situación que dio origen a los hechos aquí investigados, quien además contaba con 65 años de edad para aquél momento; circunstancias estas todas analizadas por esta Juzgadora, y que dan pie para concluir, tal como lo hizo la Representación Fiscal, que el imputado pensó que tenía la necesidad de salvarse de un peligro grave e inminente y que no podía evitar, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 65 del Código Penal vigente para aquél momento; es decir existe una causa de justificación que le quita la punibilidad al imputado.-
Por ello, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función de control, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MOSQUERA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 2.069.400, en donde se tiene como víctima el ciudadano que respondía al nombre de EDUARDO JOSE IDROGO, todo de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando el ordinal 4° del artículo 65 del Código Penal vigente para aquél momento; y en consecuencia se da por terminado el mismo; acogiéndose así la SOLICITUD FISCAL.-
Igualmente se acuerda el cese de la MEDIDA CAUTELAR que pesaba sobre el imputado, quien pierde a partir del presente momento tal condición.-
Regístrese la presente, la cual fue notificada en sala, déjese copia y una vez firme remítase al Archivo Judicial.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg
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