REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006351
ASUNTO : NP01-P-2005-006351
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el Fiscal Primero del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma, por PRESCRIPCION de la ACCION PENAL, a tenor de lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
En fecha 27 de Enero de 2000, la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, inició la presente averiguación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para aquél momento, teniéndose como imputado a la ciudadana MARIA ANDREINA SIFONTES PADRINO y como víctima a la ciudadana MARIA EUGENIA ABACHE.-
Al folio 07, cursa informe Médico Legal suscrito por el Médico Forense, y realizado a MARIA SIFONTES PADRINO, en el cual deja constancia que tanto el tiempo de curación como el de reposo es de 9 días a partir de la fecha del suceso.-
Del estudio de la causa, se evidencia entonces, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para aquél momento, el cual establece una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, por lo que la acción penal prescribe al año; y como quiera que no existe ningún acto que interrumpió la misma, habrá de considerarse que desde el 27 de Enero de 2000 hasta el día de hoy, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, lapso éste que supera abiertamente lo requerido por la norma penal.-
En base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del 108 del Código Penal.-
Dándose por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 48 y encabezamiento del 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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