REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008468
ASUNTO : NP01-P-2005-008468


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por MARIA EMILIA PEÑA AYALA Fiscal Decimo primero del Estado Monagas con competencia en derechos fundamentales a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a por la comisión del delito LESIONES PERSONALES en perjuicio de -MARCAO RAMON PINTO y a quien según el criterio del fiscal, observa que de las actas que conforman la causa no aparece suficientemente probado el hecho investigado ya que en su oportunidad no se realizaron todas las diligencia necesarias para el esclarecimiento de los hechos ni existe Informe Medico Legal que determine las lesiones


En Primer lugar estima esta juzgadora que no puede realizarse el debate a que se refiere el Artículo 323 del Código Organico procesal Penal en virtud de que en la presente Causa no existe ningun elemento de convicción para presumir la comisión del hecho y menos imputarle el hecho investigado a Persona alguna .



Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del Personas Descocida fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación no se encuentran evidenciados y por lo tanto no se le puede atribuir a persona alguna y tomando en consideración la data del suceso como lo es el 02 de Diciembre del 2004 resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos en la investigación para comprobar la existencia del delito y por ende la responsabilidad penal ya que no se practicaron en su oportunidad legal todas las diligencias necesarias par el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal.-. Así se decide.


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de persona desconocida , de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


La Juez Sexto de Control

ABG. YANIRA BRICEÑO TORREALBA

La secretaria ,


ABG. MARIA HEMINIA LUONGO