PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
Maturín, 19 de octubre de 2006.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000179
ASUNTO : NP01-P-2004000249
AUTO NEGANDO INCLUIR AL PENADO ROBINSÓN JOSÉ CABELLO EN LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, Y A SU VEZ ACORDANDO SU TRASLADO HASTA EL HOSPITAL CENTRAL DR. MANUEL NÚÑEZ TOVAR.
Revisado y analizado como ha sido el escrito interpuesto por la abogada DESIREE EMPERATRÍZ NÚÑEZ SÁNCHEZ, en su condición de defensora del penado ROBINSÓN JOSÉ CABELLO, debidamente identificado en el asunto de marras, mediante el cual solicita sea incluido en la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, en virtud que se encuentra realizando labores de trabajo dentro del establecimiento penitenciario. Asimismo, requiere que sea trasladado hasta el Hospital Central “Dr. Manuel Núñez Tovar”, para que sea atendido por un médico Neurólogo, por cuanto a consecuencia de un golpe que sufrió en la cabeza está presentando fuerte y constantes dolores de cabeza, solicitud que hace aparada en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este órgano decisor niega el primer pedimento, toda vez, que a los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, y habida cuenta que dicho penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, el cual para la fecha 26-06-2006, en que se procedió a la ejecución de la sentencia había permanecido privado de su libertad por un lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y ONCE (11) DÍAS, tomando en cuenta que su detención se produjo el 15-05-2004, resulta obvio, que aún no ha cumplido la mitad de la pena impuesta, ya que la misma la extinguirá el 15-05-2008. Así se decide.
En cuanto al segundo pedimento, por no ser contrario a derecho se acuerda en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA incluir al penado ROBINSÓN JOSÉ CABELLO, en la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, a los fines de redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA el trasladado del referido penado hasta las instalaciones del Hospital Central “Dr. Manuel Núñez Tovar” de esta ciudad, a objeto de que sea evaluado por un especialista en Neurología, conforme a los padecimientos ut supra referidos, de conformidad con lo consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 19 días del mes de octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.
LA (EL) SECRETARIA (O),
ABG.
|