PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 19 de octubre de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000624

ASUNTO : NP01-P-2004-000624

AUTO ACORDANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA "EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO".

Corresponde a este órgano decisor resolver lo relacionado al otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de la pena "EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO", a la cual opta el penado CESAR RAMÓN LÓPEZ, debidamente identificado en el presente asunto, actualmente recluido en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, ubicado en le sector La Pica de esta ciudad de Maturín, para lo cual estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

El penado CESAR RAMÓN LÓPEZ, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 09-06-2006, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPÉFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias contendidas en el artículo 16 del Código Penal. Asimismo, el citado tribunal ordenó la destrucción de la droga ocupada, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la referida Ley que regula la materia, la cual quedó para tal fin bajo la custodia de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Finalmente, ordenó que una vez firme la sentencia, la cantidad de billetes de circulación nacional que formaron parte de la investigación, fueran depositados en la cuenta que a tal efecto tiene la Comisión Antidrogas.

Mediante auto de fecha 07/07/2006, se procedió a la ejecución de la aludida sentencia, en el cual se estableció que el referido penado para ese entonces había permanecido privado de su libertad por un lapso de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y TRECE DÍAS DE PRISIÓN, toda vez, que su detención se había producido en fecha 24-11-2004, y como quiera que la pena impuesta es de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, le faltaba aún por cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, que culminaría en fecha 24-11-2010, a las 12:00 horas de la noche; pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a los correspondientes beneficios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que hayan ocurridos los períodos siguientes: 1.- Al trabajo fuera del establecimiento, cuando hubiere cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, equivalente a UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, esto es, a partir del 24-05-2006; 2.- El destino a establecimiento abierto, cuando haya extinguido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, equivalente a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, esto es, a partir del 24-11-2005; 3.-A la libertad condicional, cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, equivalente a CUATRO (4) AÑOS, esto es, a partir del 24-11-2008, y 4.- A la conmutación del resto de la pena impuesta en confinamiento, cuando haya extinguido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, equivalente a CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, esto es, a partir del 24-05-2009. Además, para cada uno de los casos ut supra señalados, debían concurrir las exigencias a que se contrae del citado artículo 501.

Siendo las cosas así, resulta de importancia traer a colación lo previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. …”

Además exige el citado dispositivo, legal que deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; y
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado Buena conducta.”

En ese mismo sentido, dispone el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:

“El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúna las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley." .” (Resaltado y negrillas de esta Instancia).

Como puede apreciarse, los supuestos a que se contrae éste precepto legal van orientados a la prevención del delito, ya que si se realiza un trabajo adecuado con este colectivo, desde la perspectiva del trabajo y la formación, es muy posible que se puedan obtener buenos resultados, con lo cual se configuraría el sistema progresivo que es el vértice del Régimen Penitenciario.

En fin, de las normas supra transcritas, se concluye que tales exigencias deben cumplirse inexorablemente para que tenga lugar la procedencia la formula alternativa de cumplimiento de pena sub examine; a tal efecto, de las actuaciones subiudice se observa lo siguiente:
• Que el penado CESAR RAMÓN LÓPEZ, extinguió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 24-05-2006.

• Que no tiene antecedentes por condenas anteriores, tal y como se evidencia del Registro de Antecedentes Penales que corre inserto al folio 183.

• Que no ha cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión, tal y como se infiere de la Constancia de Buena Conducta, emitida por la Junta de Conducta del Internado judicial de Monagas que riela al folio 194.

• Que el Informe Psico-Social que le fue realizado por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, que corre inserto a los folios del 186 al 188, respectivamente, arrojó un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, cuyo tenor es el siguiente:

(Sic... IV).- PRONOSTICO:
El Equipo Técnico que realizó el presente Estudio emite al ciudadano en referencia un pronóstico FAVORABLE en base a los siguientes elementos:

- Admite su participación en el delito y se encuentra intimidado ante su situación actual.
- Posee apoyo familiar.
- Cuenta con hábitos laborales.
- Evidencia motivación al logro de metas.

V.- CONCLUSIÓN:
“FAVORABLE”…Omissis. (Resaltado y negrillas del Tribunal).

• Que no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, pues, la formula alternativa de cumplimiento de pena subiudice es la primera por la cual opta.

• Que ha presentado Oferta de Trabajo expedida por el ciudadano Julio Cesar Mok, propietario de la Empresa Taller Los Chinos, ubicada en el sector El Silencio, Carrera 03, Casa N°. 31, de esta ciudad de Maturín, donde prestará su labor como Ayudante Avanzado de Soldadura, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7.00 a.m a 4:30 p.m, y los días Sábado de 7:00 a.m a 12:00 p.m.; devengando un sueldo mensual de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo).

A la luz de estas consideraciones, estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho, es AUTORIZAR "EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO" al penado CESAR RAMÓN LÓPEZ, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta concordancia con lo dispuesto en los artículos 479, 501 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. A tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del código adjetivo penal in comento, el penado se obligará mediante acta que suscribirá, a cumplir con las condiciones siguientes:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde prestará sus labores;

3.- Pernoctar en el Centro de Pernocta “Rodolfo Romero Fuentes”, ubicado dentro de las adyacencias del Internado Judicial de Monagas;

4.- Presentar constancia de trabajo por ante este Tribunal cada treinta (30) días;

5.- Acatar estrictamente las normas que regulan los Destacamentos de Trabajo, y

6.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le designe. Así se declara.

D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: AUTORIZA “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”, al penado CESAR RAMÓN LÓPEZ, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta concordancia con lo dispuesto en los artículos 479, 501 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, respectivamente, para cuyo cabal cumplimiento se obligará mediante acta que suscribirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del código adjetivo penal in comento, a cumplir con las condiciones siguientes: 1.- No incurrir en nuevo delito; 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde prestará sus labores; 3.- Pernoctar en el Centro de Pernocta “Rodolfo Romero Fuentes”, ubicado dentro de las adyacencias del Internado Judicial de Monagas; 4.- Presentar constancia de trabajo por ante este Tribunal cada treinta (30) días; 5.- Acatar estrictamente las normas que regulan los Destacamentos de Trabajo, y 6.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le designe.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Elabórese la respectiva acta con indicación de la condiciones ut supra señaladas, la cual será suscrita por el penado. Remítase copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Monagas; al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 19 días del mes de octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.