PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
Maturín, 30 de octubre de 2006.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000050
ASUNTO : NJ01-P-2003-000050
DECISIÓN ACORDANDO CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR HABER TRANSCURRIDO SATISFACTORIAMENTE EL LAPSO ESTABLECIDO PARA EL REGIMEN DE PRUEBA, CONFORME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA ACORDADA AL PENADO.
Corresponde a esta instancia emitir pronunciamiento respecto al cumplimiento de la pena principal impuesta al penado EDGAR ALEXANDER MARCANO CARRASQUEL, venezolano, natural de esta ciudad de Maturín, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-08-1979, titular de la cédula de identidad N°. 14.508.495, de estado civil soltero, de oficio estudiante, hijo de Rosalía Carrasquel y de Edgar Marcano, residenciado en el sector La Puente, barrio El Caro, Calle Zamora, Casa N°. 46 de esta ciudad de Maturín del estado Monagas. A tal efecto, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:
De la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el expediente contentivo del presente asunto, se observa que el penado EDGAR ALEXANDER MARCANO CARRASQUEL, fue condenado a cumplir la Pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem, y el pago de las costas procesales, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 417 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos; procediéndose a la ejecución de la aludida sentencia mediante auto de fecha 05-04-2004, en el cual se estableció que dicho penado había sido objeto de detención preventiva por el lapso de DOS (2) DÍAS, dado que había sido detenido en fecha 06-02-2004 y puesto en libertad el 08-02-2006, mediante la aplicación de la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y como quiera que la pena impuesta era de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, le faltaba aún por cumplir la pena de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento de dicha pena, por encontrase el prenombrado penado en libertad. acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, con un régimen de prueba de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que es en definitiva el tiempo que le falta para cumplir la pena que le fuera impuesta, hasta el 20-05-2003 a las 12:00 de la noche.
Mediante auto de fecha 22-10-2004, al prenombrado penado le fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en tal sentido fue sometido a un régimen de prueba por un lapso de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, equivalente al tiempo que le faltaba por cumplir de la pena impuesta, para lo cual le fueron impuestas las condiciones siguientes: 1.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días; 2.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, ni cambiar de domicilio sin autorización previa, teniendo como domicilio la siguiente dirección: SECTOR LA PUENTE, CALLE ZAMORA, BARRIO EL CARO, CASA N° 46, DE ESTA CIUDAD DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS; 3.- No incurrir en nuevo delito; 4.- No frecuentar lugares de dudosa reputación (bares, burdeles etcétera); 5.- Prestar Servicio Comunitario previo acuerdo con su Delegado de Prueba y dando cabida a que el referido penado consiga donde prestar tal servicio; y 6.- Cumplir con las condiciones que le impusiera el Delegado de Pruebas designado para su caso.
Ahora bien, en atención a lo ut supra señalado, observa este juzgador que se encuentra superado con creces el lapso establecido para el régimen de prueba al cual fue sometido el penado EDGAR ALEXANDER MARCANO CARRASQUEL, siendo al mismo tiempo satisfechas las condiciones que le fueron impuestas por el tribunal y por el delegado de prueba, tal y como se evidencia de los registros llevados a través del Sistema Juris 2000 y del contenido de la comunicación signada con el alfanumérico UTASP-776, cursante al folio 146 de las actuaciones que conforman la Pieza N°. 2 contentiva del asunto sub examine, expirando de igual forma en fecha 21-10-2005, el lapso en quedó sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, equivalente a un lapso de TRES MESES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del 06-07-2006, fecha en que feneció el aludido régimen de prueba; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es declarar el CUMPLIMIENTO TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO LAS ACCESORIAS IMPUESTAS al prenombrado penado, y por ende, acordar su LIBERTAD PLENA. Así se decide.
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