D I S P O S I T I V A
En mérito de las observaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SUBSANADO EL ERROR MATERIAL incurrido en el auto de ejecución de sentencia dictado en fecha 01-08-2006, respecto a la fecha de detención del penado LUIS JAVIER ALCOBA GALLARDO, que por error material se colocó el 27-04-2004; siendo lo correcto el 27-04-2006, tal y como se evidencia del Acta Policial que riela al folio dos (2) de las actuaciones que conforman la fase de investigación; en consecuencia, la fecha en que culminará la totalidad de la pena impuesta, es el 27-04-2017, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, quedando incólume todo su demás contenido. Téngase la presente decisión como parte del citado auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 6 días del mes de octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
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