PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 9 de octubre de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000013

ASUNTO : NL01-P-2003-000013



AUTO REVOCANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 512 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Visto el oficio N°. 1942-06, emanado del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, de fecha 10-08-2006, mediante el cual remiten anexo constante de un (1) folio útil copia debidamente certificada por secretaría, de la comunicación N°. 417-06, emanada de La Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso - Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia - Región Capital, de fecha 26-05-2006, relacionado con la evasión del penado YOHANDER JAVIER SÁNCHEZ DE LA ROSA, del Centro de Pernota “PADRE OLASO”, desde el 10-09-2005; este Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento respecto a lo planteado, considera necesario establecer previamente las siguientes consideraciones:

El Penado YOHANDER JAVIER SÁNCHEZ DE LA ROSA, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 05-03-2003, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre FÉLIX JOSÉ ZAPATA.

Mediante auto de fecha 31-03-2003, se procedió a la ejecución de la aludida sentencia, estableciéndose que para ese entonces había permanecido privado de su libertad por un lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, toda vez, que su detención se había llevado a cabo el 03-02-2002, y al observar que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se concluyó que aún le faltaba por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PRESIDIO, que cumpliría en fecha 03-02-2014, a las 12:00 horas de la noche, por lo que cumpliría la mitad de la pena el 03-02-2008, fecha desde la cual optaría por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a la Libertad Condicional cuando extinguiera las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, esto es, a partir del 03-02-2010, y las tres cuartas (3/4) partes de la pena el 03-02-2011.

Por auto de fecha 13-04-2005, se procedió aperturar el proceso para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la decisión N°. 460 de fecha 04-08-2005, que suspende la aplicación del artículo 493 eiusdem, y ordena se aplique en forma estricta la disposición contenida en el citado artículo 501, estableciéndose que el penado para ese entonces ya había extinguido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 03-02-2005, por lo que podía optar desde esa fecha por la formula alternativa de cumplimiento de la pena “El trabajo fuera del establecimiento”, también denominado “Destacamento de Trabajo”.

Mediante auto de fecha 24-05-2005, le fue otorgada la formula alternativa de cumplimento de la pena “El trabajo fuera del establecimiento”, por cuanto se encontraban satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose a tal efecto, de conformidad con el artículo 511 del citado código adjetivo penal las condiciones siguientes: 1.- No incurrir en nuevo delito; 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde pernotara; 3.- Pernotar en el Internado Judicial Monagas y 4.- Cumplir con las condiciones que le impusiera el delegado de prueba que se le designara.

En fecha 30-06-2005, se acordó su trasladado hasta el Centro de Pernota “PADRE OLASO”, ubicado al lado del Internado Judicial de la Planta, Urbanización El Paraíso del Distrito Capital, a fin de proseguir con el cumplimiento de la formula alternativa que le fue otorgada. Asimismo, en esa misma fecha se exhortó al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el propósito de que continuara conociendo del Proceso de Ejecución de la Pena, sólo en lo atinente al ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, recayendo dicha responsabilidad en el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, el penado YOHANDER JAVIER SÁNCHEZ DE LA ROSA se encuentra evadido del Centro de Pernota “PADRE LUIS MARÍA OLASO” desde el 10-09-2005, tal y como se deduce de la comunicación N°. 417-06, emanada de La Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso-Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia-Región Capital, de fecha 26-05-2006, lo cual lo coloca en estado de rebeldía ante las obligaciones impuestas por este Tribunal y las que son inherente al beneficio que le fue concedido, puesto que no ha mostrado el sentido de responsabilidad exigido para su definitiva reinserción en la sociedad; de allí que, al no efectuar las respectivas pernoctas en el referido centro, se considera una flagrante violación de las disposiciones que tienden a su rehabilitación; en consecuencia, estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho, es revocar la formula alternativa de cumplimiento de la pena “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO” que le fue otorgada en fecha 24-05-2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión del aludido penado, quien puede ser ubicado en el Kilómetro 11, N°. 27, El Junquito, estado Miranda, para lo cual ofíciese a la Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Avenida Urdaneta, antigua sede del Banco Italo, esquinas de Punceres a Pelota de la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Asimismo, hágase del conocimiento al respectivo órgano de seguridad, que una vez como haya sido aprehendido el referido penado, deberá ser trasladado hasta las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de la pena “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”, otorgada al penado YOHANDER JAVIER SÁNCHEZ DE LA ROSA en fecha 24-05-2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; al Director del Internado Judicial del Estado Monagas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión del penado a la Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ubicada en la Avenida Urdaneta, antigua sede del Banco Italo, esquinas de Punceres a Pelota de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, indicándosele que el mismo puede ser ubicado en el Kilómetro 11, N°. 27, El Junquito, estado Miranda, y que una vez como haya sido aprehendido, deberá ser trasladado hasta las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Remítase copia certificada del Auto de Ejecución de Sentencia, a la división de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en Maturín, 9 de octubre de 2006. Años. 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
El JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.
LA (EL) SECRETARIA (O),

ABG.