REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000038
ASUNTO : NL01-P-2001-000038


AUTO ACORDANDO REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. .

Visto la solicitud de Revocatoria presentada por la Delegada de Prueba Lic. Kenny Idrogo Gil , correspondiente al penado LIMPIO MOREY JUNIOR DAVID , Venezolana, Natural de Maturín, Estado Monagas soltero, de 25 años, por haber nacido en fecha 23-07-1981 Titular de la Cedula de Identidad V- 15.509.668, hijo de CECILIA MOREY Y RAFAEL DAVID LIMPIO, domiciliado en Transversal 7 casa N° 42 Brisas del Aeropuerto Maturín Estado Monagas, actualmente evadido, este Tribunal para decidir sobre la Revocatoria de la medida otorgada de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal en lo referente al incumpliendo de las condiciones, previamente observa:

PRIMERO

El penado LIMPIO MOREY JUNIOR DAVID , fue condenado en fecha 18-10-2.001, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias del Artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 426 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NESTOR ESPINOZA.

Revisado como ha sido el escrito presentado por la Delegada de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual solicita la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que goza el penado en referencia, por cuanto abandono el Régimen de Prueba , desconociéndose hasta ahora las razones de su actitud, lo cual lo coloca en el plano de incumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal. A pesar de que el probacionario, se le ubico acotando todos los medios necesario, haciendo caso omiso a los llamados por ante la Unidad Técnica. Ahora bien en fecha 24 de Agosto de 2006 se remitió oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, a objeto de informar si el penado antes identificado se encontraba detenido a la orden del tribunal. En fecha 20 de Septiembre del año en curso el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, mediante oficio remitido a este despacho informa que efectivamente cursa causa en contra del penado JUNIOR DAVID LIMPLIO MOREY, a su orden debido que se encuentra acusado por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad, signada bajo NK01-P-2002-000009; y recluido actualmente el Internado Judicial de este Estado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El Penado El penado LIMPIO MOREY JUNIUOR DAVID , fue condenado en fecha 31-10-2.001, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias del Artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 426 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NESTOR ESPINOZA.

En fecha 26 de Julio de 2.005 mediante auto, este Tribunal le Acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de Pena, imponiéndole a cumplir las condiciones referente al beneficio otorgado.

Ahora bien, verificado como ha sido, el Oficio remitido a este Despacho de la Delegada de Prueba Kenny Idrogo Gil , de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas y constatado que el penado en la actualidad se encuentra recluido en el Internado Judicial de este Estado es por lo que este Tribunal REVOCA el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de Pena otorgada, por las causa y razones antes descritas otorgado en fecha 26 de Julio de 2.005.

En efecto, la conducta asumida por el Penado LIMPIO MOREY JUNIOR DAVID, se constituye en violatoria de las condiciones impuestas y por él aceptadas al momento de concederle la medida; es por lo que esta Instancia ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCÓN DE PENA al Penado antes dicho, conforme a la facultad que le otorga el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no haber cumplidos con las normas impuestas y por haber sido acusado por la presunta Comisión del Delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad, el cual en la actualidad de encuentra recluido en el Internado Judicial Monagas a la Orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal . Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de Pena otorgado al Penado LIMPIO MOREY JUNIUOR DAVID, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.627.517; en virtud de haber transgredido las condiciones impuestas para gozar la medida en cuestión, y por haber sido acusado por la presunta Comisión del Delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad, el cual en la actualidad de encuentra recluido en el Internado Judicial Monagas a la Orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal, bajo la causa N°. NK01-P-2002-000009, en consecuencia, Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, asimismo, se Ordena remitir Copia Certificada de Sentencia al ciudadano jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario.. Cúmplase.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

La Secretaria

Abg. Emiluz Brito