REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000128
ASUNTO : NL01-P-2001-000128


AUTO ORDENANDO LA APERTURA DEL PROCESO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

En virtud de la Decisión de fecha 08-04-2005 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual en base a las facultades que le confiere el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia ORDENA se aplique en forma estricta el contenida del artículo 501 ejusdem, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra el referido artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; en atención a ello este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se desprende que en fecha 09-04-2001, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal condeno el Penado FIGUEROA RONDON ORLANDO, Venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, por haber nacido en 26-02-1.978, C.I: 15.354.271 , soltero, hijo de ORLANDO FIGUEROA Y ELOINA RONDON, y con domicilio en el Barrio Carona, Calle Carona, n°61 San Félix Estado Bolívar , y por cuanto solicitó su traslado al Internado Judicial del Estado Bolívar, a cumplir la pena de doce (12) AÑOS DE PRESIDIO, quedando esta redimida en DIEZ AÑOS, ONCE MESES Y OCHO DIAS cuya pena finalizará en fecha DOS FEBRERO DE DOS MIL DOCE A LAS DOCE DE LA NOCHE , Según redención efectuada por este Tribunal 29 de Agosto del 2.003,. por la comisión del delito de HOMICIIDO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano de quien en vida se llamara JUAN JOSE GUEVARA.

Ejecutada la sentencia y realizado el Cómputo legal de la pena en fecha 20-06-2001, se evidencia de dicho auto que el penado de autos ha permanecido detenido desde el 17-02-01 y se fijo que el mismo cumpliría pena en fecha DOS (02) FEBRERO DE DOS MIL DOCE A LAS DOCE (12) DE LA NOCHE. Estableciéndose que el penados solo podía optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, en virtud de que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL se encontraba dentro de las limitaciones prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en atención a la decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia ORDENA la aplicación estricta del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la progresividad del régimen penitenciario; y previa revisión del auto de fecha 29-08-2003, se observa que el penado FIGUEROA RONDON ORLANDO, esta apto para hacerse acreedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, por cuanto el tercio (1/3) de la pena impuesta lo cumplió en fecha 14-10-2004 ; es por lo que este Tribunal ORDENA la apertura del proceso para el otorgamiento de medida alternativa de cumplimiento de pena para el citado penado; en consecuencia se acuerda Oficiar a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar a los fines de que inste a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa Jurisdicción, para que se le practiquen los estudios Psicosociales al penado de autos. Asimismo se soliciten los antecedentes penales del penado a los fines legales consiguientes.-
DISPOSITIVA
En merito de lo que antecede este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (DESTINO A ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS) para el penado FIGUEROA RONDON ORLANDO en estricto cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Decisión de fecha 08-04-2005. Líbrese lo conducente. Notifíquese al fiscal y al defensor. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Bolívar, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, quienes fueron comisionados por exhorto de conocer de la presente causa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa localidad, líbrense oficio a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

La Secretaria

Abg. Emiluz Brito