REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000001
ASUNTO : NL01-P-2001-000001




AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR RECURSO DE REVISIÓN DECLARADO CON LUGAR, REBAJANDO LA PENA IMPUESTA AL PENADO JOSE GABRIEL GONZALEZ MATA, POR EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO .


Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Monagas en fecha 17- de Octubre de 2006, mediante la cual declaró con lugar el recurso de revisión de la sentencia condenatoria dictada en contra del Penado, JOSE GABRIEL GONZALEZ MATA, rebajando la pena e imponiendo una nueva pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION , por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 278 del Código Penal, respectivamente, cometido por éste, este Tribunal observa lo siguiente:



PRIMERO


El Penado JOSE GABRIEL GONZALEZ MATA, titular de la cédula de identidad N°V-15.790.729, Venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 20-05-1980 con grado de instrucción Segundaria, de profesión obrero, hijo de Nadia Ramona, Mata, y Lino Antonio González, residenciado en José Tadeo Monagas calle Principal, casa sin número de este Estado Monagas, quien fue condenado por el Tribunal de primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Monagas, en función de Juicio a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO , previsto y sancionado en el Artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y EL ARTICULO 5° de la Reforma del Código Penal, así como las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Pena ésta debidamente rebajada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, con ocasión a la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, debe proceder este Tribunal a realizar nuevo cómputo de pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, como a continuación se describe.




SEGUNDO

La nueva pena impuesta a los penados de marras es de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Ahora bien, se desprende del computo efectuado en fecha 02 de Enero de 2002, que el Ciudadano: JOSE GABRIEL GONZALEZ MATA, fue detenido en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2000, permaneciendo cumpliendo condena hasta la presente fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2006 por el lapso de de SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES y como quiera que la nueva pena es de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION le falta por cumplir TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, cuya pena cesará en fecha VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2010 A LAS DOCE (12) DE LA NOCHE. Ahora bien , con la nueva pena impuesta, al ciudadano JOSE GABRIEL GONZALEZ MATA, optara por las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, en las siguientes fechas: un cuarto (1/4) de la pena el 06-03-2003, el cual se encuentra extinguida, Un Tercio (1/3) De La Pena el 21-12-2003, extinguida, Dos Tercios (2/3) De La Pena el 21-02-2007 Y Tres Cuartos (3/4) De La Pena 06-12-2007. Se ordena ratificar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que evalúe con carácter de urgencia al mismo , remitiéndole copia de la decisión emanada de la corte de apelaciones de este Estado Monagas y de la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REFORMA DEL COMPUTO, realizado al penado JOSE GABRIEL GONZALEZ MATA, identificado ut supra, quedando así modificado el cumplimiento de la pena para el día VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2010 A LAS DOCE (12) DE LA NOCHE, y el cómputo en los términos arriba indicados. En consecuencia Regístrese, publíquese y Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente y junto con oficio remítase al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Cúmplase.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479del Código Orgánico Procesal Penal.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Veintitrés (23) días del Mes de Octubre de 2006.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

La Secretaria

Abog. Emiluz Brito