REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000120
ASUNTO : NL01-P-2001-000120
Visto el escrito suscrito por el Director y la Asesora Jurídica del Internado Judicial de Monagas, mediante el cual solicitan autorización para que el penado a JARAMILLO RAUL ANTONIO, labore en el área del Economato, pernotando en la misma, ello conforme a la aprobación realizada en fecha 20-10-2006, por la Junta de Conducta de dicho establecimiento, dada la progresividad laboral y conductual del aludido penado; este órgano decisor por no ser contrario a derecho lo solicitado y en resguardo al Derecho al Trabajo, derecho consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , acuerda autorizar al penado JARAMILLO RAUL ANTONIO, debidamente identificado en el asunto de marras, para que preste sus labores en el área del Economato, pernotando en la misma de dicho centro penitenciario. Así se decide. Notifíquese. Hágase lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
La Secretaria
Abg. Emiluz Brito.
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