REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000496
ASUNTO : NP01-P-2005-000496
AUTO ACORDANDO FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “ EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO”.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y visto el Informe evaluativo presentado en la causa N° NP01-P-2005-000496 correspondiente al penado al penado NOLBERTO ALCALA JOSE, quien es venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 45 años de edad, nació en fecha 06-06-1.961, Casado, tapicero, con grado de instrucción de instrucción primer año titular de la cédula de identidad Nº V- 8.450.958 hijo de CARMEN ALCALA Y JUAN MONTERO, con domicilio en Sector La Placa Calle Principal S/N Quiriquire Estado Monagas. , y actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, en tal sentido corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para rechazar o conceder el Beneficio de Régimen Abierto solicitado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y para hacerlo previamente observa:
PRIMERO.
El Penado ALCALA NOLVERTO JOSE fue condenado en fecha 05-04-2.004 por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques a cumplir la Pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 460 del Código Penal y cuya pena finalizará el día 25-02-2.013 a las 12:00 de la noche,
SEGUNDO
De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 479 y 500 ambos de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para negar o conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", solicitada por la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad De Maturín Estado Monagas..
Por su parte, el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:
"El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad"
En el mismo sentido el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“…El destino de establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiese cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…..Además,.....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia., así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología o médico cursante de la especialización en psiquiatría, a que a tal efecto puedan ser igualmente designados. ;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
TERCERO
De las normas transcritas se desprende para la procedencia del "Régimen o Establecimiento Abierto", una serie de requisitos que se constatan en el caso de marras, como sigue:
- Consta de la presente causa que el penado de autos no poseen antecedentes penales por condena anterior.
- Se evidencia que el penado cumplió para la presente fecha una tercera (1\3) parte de la pena impuesta .
- No consta en las actas procesales de manera alguna, que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
- Riela en folios 154 al 157 Informe Psico-social del penado NOLVERTO ALCALA JOSE, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro del penado, expresando textualmente lo siguiente:
“Pronóstico: Es FAVORABLE; en virtud de que reúne criterios mínimos para adaptarse a las exigencias del beneficio solicitado: -Un nivel aceptable de autocrítica.- Progresividad en Destacamento De Trabajo.- Incorporación cognitiva de normas sociales.- Moderada tolerancia a la frustración.-Mejor manejo de impulsos.- Disposición a proyectar cambios conductuales.
- Se observa que el penado por ser primario nunca había gozado de formula alternativa de cumplimiento de pena.
- Se desprende de la causa que el penado ha observado una buena conducta durante su reclusión en el Centro Penitenciario, tal y como se evidencia del propio Informe Psicosocial .
En mérito de todo lo anterior, este Tribunal considera procedente Acordar la formula de cumplimiento de la pena “ El DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO , comúnmente denominado “Régimen Abierto”, al penado NOLBERTO ALCALA JOSE, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, así como los extremos exigidos por el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, bajo la modalidad prevista en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios de SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado NOLBERTO ALCALA JOSE, plenamente identificado ut supra; y actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA ” , ubicado en LA Avenida Libertador de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a fin de que traslade al Penado NOLBERTO ALCALA JOSE, a este tribunal para realizar el Acto de “Notificación y luego sea conducido al Centro de Tratamiento Comunitario FRANCISCO DE MIRANDA, donde permanecerá residenciado a la Orden de este Tribunal bajo REGIMEN ABIERTO CON SUPERVISIÓN ESPECIAL. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa de la Presente Decisión. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de los Teques. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 500, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 31 días del mes de Octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
La Secretaria
Abg. Emiluz Brito
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