REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008133
ASUNTO : NP01-P-2005-008133
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada en fecha 13-10-2006 , por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que condenó al ciudadano: JOEL JOSE RONDON, Venezolano, de 39 años de edad ,hijo de Juan Mata (V) y Mercedes Rondón (V) , natural de Maturín Estado Monagas, Nacido en fecha 05-11-1.965, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.300.834, domiciliado en el Peñón Nº 02, casa Nº 01, San Antonio de Capayacuar Estado Monagas; y actualmente recluida en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Deregoda Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas para la fecha de Comisión del delito; en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
}
El Penado JOEL JOSE RONDON, fue detenido el día 22-10-2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DIAS, y como fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION , le falta por cumplir de pena DOS AÑOS (02) ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, la cual terminará de cumplir el día VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE HORAS DE LA NOCHE; pudiendo optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a los correspondientes beneficios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que hayan acaecidos los períodos que se indican a continuación:
1. Al Trabajo fuera del establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, equivalente a UN (01) AÑOS, esto es, a partir del 22-10-2006;
2. Al Destino a establecimiento abierto, una vez que haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, equivalente a UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES , esto es, a partir del 22/02/2007;
3. A la Libertad Condicional, una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) de la pena impuesta, equivalente a DOS (02) AÑOS Y OCHO(08) MESES, esto es, a partir del 22-06-2008, y
4. A la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya extinguido las tres cuatas (3/4) de la pena impuesta, equivalente a TRES (03) AÑOS Y DOS(02) MESES, esto es, a partir del 22-12-2008. Así se declara.
Finalmente, a los fines de la redención de que trata la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzaré a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta de conformidad con el artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en dictada en fecha 13-10-2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que condenó al ciudadano: JOEL JOSE RONDON , plenamente identificado ut supra; a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Deregoda Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas para la fecha de Comisión del delito.. SEGUNDO: Al penado JOEL JOSE RONDON, le falta aún por cumplir la pena de DOS AÑOS (02) ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS,, la cual terminará de cumplir el día VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE HORAS DE LA NOCHE; por cuanto hasta la presente fecha se encuentra privado efectivamente de su libertad por un tiempo UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DIAS,; pudiendo optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a los correspondientes beneficios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que hayan acaecidos los períodos que se indican a continuación: Al Trabajo fuera del establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, equivalente a UN (01) AÑO, esto es, a partir del 22-10-2006;2. Al Destino a establecimiento abierto, una vez que haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, equivalente a UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES , esto es, a partir del 22/02/2007;3. A la Libertad Condicional, una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) de la pena impuesta, equivalente a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, esto es, a partir del 22-06-2008, y 4. A la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya extinguido las tres cuatas (3/4) de la pena impuesta, equivalente a TRES (03) AÑOS Y DOS(02) MESES, esto es, a partir del 22-12-2008. Finalmente, a los fines de la redención de que trata la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzaré a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta de conformidad con el artículo 507 de la Ley de Reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. . TERCERO: Mantiene como centro de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, el Internado Judicial de Monagas. CUARTO : Por cuanto se observa que el penado JOEL JOSE RONDON, cumplió la Cuarta parte de la pena impuesta, se ordena se le sean practicado los respectivo exámenes para procesarle el otorgamiento de la Formula de Cumplimiento de Pena “EL TRABAJO FUERA DE L ESTABLECIMIENTO”. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a objeto de que remita a este despacho el registro de antecedentes penales que pudiera tener el mencionado penado. Ofíciese a la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, a objeto de que se le designe Equipo Técnico para realizar el informe Psico-social al referido penado. Remítase copia certificada tanto de la sentencia dictada por el aludido Tribunal Tercero de Juicio como del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480, de la Ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal,.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 31 días del Mes de Octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
La Secretaria
Abg. Emiluz Brito.
|