REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002830
ASUNTO : NP01-P-2006-002830




Leído y analizado el exhorto enviado a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Sentencias Penales N°3 del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con el objeto de que la penada ERIKA SHIRLEY PIMENTO OROZCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.209.811, cumpla con su Régimen en el internado Judicial del Estado Monagas “la pica”, en relación a esta situación se observa que la referida penada fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y hasta la presente fecha es decir cuatro (04) de Agosto 2006, lleva un lapso total de detención de DOS (02) AÑOS OCHO MESES Y SEIS (06) DIAS, siendo indispensable realizar el computo correspondiente con el objeto de poder determinar el momento que le es aplicable a la supramencionada penada las Medidas Alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en nuestra ley adjetiva procedimental penal.


Ahora bien, la penada ERIKA SHIRLEY PIMENTO OROZCO, fue detenida el día 28-11-2003 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; es decir, lleva un tiempo total de detención de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) Y VEINTE (20) DÍAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 28-11-2011, a las 12:00 horas de la noche.


SEGUNDO

La Penada ERIKA SHIRLEY PIMENTO OROZCO cumplirá con las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: LO EXTINGUIO A LOS DOS (02) AÑOS. EN FECHA 28/11/2005
b.- REGIMEN ABIERTO: LO EXTINGUE A LOS DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. EN FECHA 28/07/ 2006
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: LA EXTINGUE EL 28/02/2009
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: LO CUMPLE EL 28/11/2009 a las 12:00 horas de la noche, para optar por tal beneficio; y debe preceder la solicitud expresa del penado.



TERCERO

En consecuencia, queda así realizado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.

El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA