REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000518
ASUNTO : NP01-P-2004-000518





De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado GUSTAVO RAFAEL HERNANDEZ, BERMUDEZ, a quien le corresponde actualmente ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien es venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.045.512 y domiciliado en Caripito sector el Rincón, Calle Pérez Bonalde Estado Monagas, fue condenado a cumplir la Pena de TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION por ser el Autor de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte y 219 del Código Penal Venezolano; vigente para la época y como quiera que en auto de fecha 22-05-2006, mediante el cual se EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA se estableció que le faltaba por cumplir TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual cumplió en fecha 23-10-2006, pero no compareció por ante la unidad técnica de apoyo penitenciario a objeto de que se realice el informe correspondiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, del estudio exhaustivo realizado a la presente causa se observa que el penado GUSTAVO RAFAEL HERNANDEZ, BERMUDEZ, no cumplió a cabalidad y satisfactoriamente con los requisitos exigidos y plasmados en la ejecución de la sentencia, es decir no compareció por ante la oficina de la unidad técnica de apoyo al servicio penitenciario, en tal sentido mal podría este juzgador declarar el cumplimiento de la pena principal impuesta.
DISPOSITIVA
En conclusión y por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD FORMULADA POR LA DEFENSA EN VIRTUD DE QUE EL PENADO GUSTAVO RAFAEL HERNANDEZ, BERMUDEZ, PLENAMENTE IDENTIFICADO TODA VEZ, QUE NO COMPARECIO POR ANTE LA UNIDAD DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO COMO LO ORDENO EL JUZGADOR EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA SIN DETENIDO, YA QUE EL MISMO NO SUFRIO DURANTE EL PROCESO PERIODO DE DETENCIÓN ALGUNA. EN CONSECUENCIA SE LE NIEGA EL OTORGAMIENTO de la LIBERTAD PLENA, ordenando el Tribunal que se oficie al Comandante de la Policía Municipal a fin de que el Supramencionado penado sea conducido por esa autoridad policial hasta la sede del Tribunal al quedar demostrado el incumplimiento de lo ordenado. Asimismo se le hace saber a la defensa que las partes deben litigar de buena fe tal cual como lo establece el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la defensa pública solicita el cumplimiento de pena, sin que el condenado haya cumplido con los requisitos de Ley. Igualmente se ordena con carácter urgencia oficiar a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, a fin de que informen al Tribunal si el penado ha comparecido por ante la referida institución, a realizarse la evaluación Psicológica, que de acuerdo a oficio N° UTASP-0689-06 de fecha 12/06/2006, se designo a la T.T. ROSELYS MARTINEZ, conjuntamente con la Psicólogo Clínico LIC. GLENDA TOVAR. Así se decide. En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensora, ordénese la conducción con la Policía Municipal del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, a los fines Legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA