REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000384
ASUNTO : NP01-X-2006-000001
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EDGAR IGNACIO RENGIFO (0CCISO)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE AUTORIA.
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de os delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo en grado de autoría previsto en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha en fecha tres (03) de Noviembre del 2005 fue publicada la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la que se condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD. En fecha 22 de Noviembre del 2005 se realiza Ejecución y computo de la Medida, siendo impuesto de la misma en la fecha 05 de Diciembre del 2005.
En fecha 09 de Octubre del 2006, se recibe proveniente de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel Evolución del Plan Individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de donde se desprende que se ha atendido en el área de salud, ha obtenido progresividad en lo relativo al área educativa, en el área laboral ha mostrado interés en las actividades impartidas en el centro. El quipo técnico considera que hay que continuar reforzando las diferentes áreas. Por otro lado si realmente se quiere formar a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y que sea una persona sana que viva en sociedad, y que comparta valores de un buen ciudadano debe descartarse toda adicción al consumo de estupefacientes. Y de tenerlo debe ayudarse a la persona. Considero necesario y complementario a su formación por lo que al momento de imponerse de la presente decisión el sancionado deberá estar acompañado de su defensor a los fines de manifestar ante este Tribunal si desea someterse a la realización de un examen toxicológico, conforme al artículo 46 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 07 de Agosto del 2006 se evade del centro junto a otros internos el cual le fue asignado para el cumplimiento de la Medida Privativa de libertad y regresa voluntariamente acompañado del adolescente Nehomar Alcalá y se representante el día 08 de Agosto de este año, por lo que permaneció fuera de la institución Un (01) día.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy ha permanecido privado de libertad excluyendo el día que por evasión estuvo fuera de la institución, ha permanecido cumpliendo con la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO, SIETE (17) DIAS. Y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÏAS.
SANCIONADO:
IDENTIDAD OMITIDA
SANCIÓN
TRES (03) AÑOS Y CUATRO MESES BAJO PRIVATIVA DE LIBERTAD.
HA CUMPLIDO DE LA MEDIDA
UN (01) AÑO, SIETE (17) DIAS
LE FALTA POR CUMPLIR:
DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
CESACION APROXIMADA DE LAS MEDIDAS
04 -02-2009.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que viene cumpliendo el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO, SIETE (17) DIAS. Y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÏAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Impóngase del presente auto al sancionado y deberá estar acompañado de su defensor a los fines de manifestar ante este Tribunal si desea someterse a la realización de un examen toxicológico, conforme al artículo 46 ordinal. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Remítase una copia de la presente revisión al Centro de reclusión para adolescente Jesús María Rengel. Cúmplase
LA JUEZA
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
EL SECRETARIO
ABG. KEDIN CALDERON
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