REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NY01-D-2003-000009
ASUNTO : NY01-D-2003-000009
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI.
DEFENSOR: ABG. MIGUEL LIZANDRO BETANCOURT
MOTIVO: CESACIÓN DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a CESAR la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 25 de mayo del 2006, se determinó que el joven IDENTIDAD OMITIDA Le faltaba por cumplir con la Medida SERVICIOS a la COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, y se Considera que ha cumplido por Un (01) mes. Tambien en esa decisión Formalmente cesaron las medidas libertad asistida y regla de conducta que pesaban sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Se acordó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA continuará cumpliendo la medida servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses.
En fecha 05 de Octubre del 2006 la ciudadana ALBA YRIS RUIZ FLORES consignó Constancia emanada de la GUARNICIÓN MILITAR DE CUMANA, suscrita por HERTOR JOSE RAMOS, COMANDANTE de la 7401 COMPAÑÍA de COMANDO, de donde se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha permanecido prestando servicio militar desde el 15 de Enero del 2006 hasta el 15 de Diciembre del 2007. Que ostenta la Jerarquía de Soldado del Ejercito.
El artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“La Fuerza armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del Espacio geográfico, mediante la defensa Militar, la cooperación en el mantenimiento del Orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional de acuerdo con esta constitución y la Ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al Servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la Obediencia y la subordinación. La fuerza armada nacional está integrada por el Ejercito, la Armada, la aviación y la guardia nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva Ley Orgánica.”
Ahora bien para un Joven mantenerse en la Guardia nacional ello implica que el desenvolvimiento del mismo lo ha beneficiado en esa búsqueda de sus máximas capacidades y se ha beneficiado el país fortaleciendo y garantizando la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del Espacio geográfico, la cooperación en el mantenimiento del Orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional. Tales son los principios con los que se define la Constitución a la Fuerza Armada. Indudablemente este joven se ha reconciliado con la sociedad y ha fortalecido los lazos familiares con la que hará buena convivencia familiar y social. Con lo que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que considera ajustado a derecho este Tribunal Decretar la Cesación de la sanción por cumplimiento de los objetivos propuestos en esta fase de Ejecución.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta la Cesación de las Medidas impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Por cumplimiento de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA. Notifíquese y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA
ABG. KEDIN CALDERON
|