REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-016701
ASUNTO : NP01-S-2004-016701
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ACTO CARNAL.
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR: ABG. BRITO LOPEZ MIGDALYS
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano joven Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 10 de Mayo del 2006, el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Monagas sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) meses por la comisión del delito ACTO CARNAL.
En fecha 24 de Mayo del 2006 este Tribunal de Ejecución realizó el auto de ejecución y computo de la Sanción que se impusiera al sancionado, designándose como entidad que supervisara la misma el Servicio Social de este Circuito. En fecha 07 de Junio del 2006 es impuesto el sancionado de su obligación de dar cumplimiento de la medida.
En fecha 11 de Octubre del 2006 se recibe proveniente del Departamento de Servicio Social de este Tribunal informe N° S.S.S- 151-06, de donde se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA, inicia sus presentaciones en fecha 07 de Junio del presente año, a las cuales les ha dado cumplimiento de manera puntual, siendo su evaluación conductual favorable.
Por lo que se concluye que hasta el día de hoy el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida por espacio de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Y le falta por cumplir UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida por espacio de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Y le falta por cumplir UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Se fija como fecha para la Cesación el jueves 07 de diciembre del 2006. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente remítasele copia. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. ODULIA RUIZ.
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