REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000250
ASUNTO : NP01-D-2004-000250

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HONORIO GARCIA
MOTIVO: DECLARATORIA EN REBELDÍA.

Revisadas las presentes actuaciones relacionadas con la sanción impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), el cual fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 11 de Agosto del 2006, a cumplir la sanción de CINCO (05) años bajo la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, su participación en la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 Numeral 1 del Código Penal Venezolano, vigente al momento de los hechos.

En fecha 04 de Octubre del 2006 es recibida por este Tribunal la presente causa, en fecha 06 de Octubre del 2006 es realizado acto de ejecución y computo de la medida donde se determinó que en proceso el joven cumplió privado de libertad SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y SIETE (07) días. El sancionado se encuentra en Libertad. Por otro lado se le destinó como lugar de cumplimiento de la sanción el Internado judicial del Estado Monagas, por tener Diecinueve (19) años de edad, es decir es una persona adulta.

Se fijó acto para imponer al sancionado el día de hoy, los alguaciles JESUS BLANCO y JOSE GREGORIO MARCANO dejaron constancia que se trasladaron hasta el domicilio del sancionado y fueron atendidos por el ciudadano RAFAEL FARIAS abuelo del sancionado quien firmó la boleta y manifestó que su nieto está viviendo en la Isla de Margarita que se fue con su mamá hace mas de dos meses. También se realizó llamada telefónica y se ratificó esa información. Por lo que hoy el sancionado no compareció al acto.

El proceso de adolescente y en especial la finalidad de la fase de ejecución a través de la sanción consiste en crear en el sancionado responsabilidad, el no poderse hacer efectivo el cumplimiento de la sanción por la no comparecencia del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) es una forma de impunidad que no puede ser permitida ni aceptada. Apartado a este concepto se encuentra la finalidad de la sanción que procura a través del desarrollo del cumplimiento de esta, la formación como persona, responsabilidad del joven de sus actos, el modelaje de su conducta, y el reconocimiento de sus actos no adecuados por actos propios de un ciudadano en sociedad.


DISPOSITIVA

En virtud de esta exposición este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara en REBELDIA al CIUDADANO (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se ordenan su Captura. Se libran oficios de captura a los cuerpos policiales de este Estado y del Estado Nueva Esparta para que una vez ubicado lo pongan a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos como persona ó sea llevado a los calabozos de la policía del Estado Monagas en virtud de su mayoría de edad para lo cual debe notificarse de inmediato a este Tribunal. Igualmente se Decreta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, para lo cual acuerda oficiar a la Dirección de Extranjería a los fines de que se tomen las previsiones del caso. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA SUAREZ