REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000639
ASUNTO : NP01-P-2006-000639


SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
MEDIDA: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: MIGDALYS BRITO LOPEZ.
RESOLUCION: Revisión de Medida


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de DIEZ (10) MESES, bajo la Medida LIBERTAD ASISTIDA por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 22 de Junio del año 2006 es dictada sentencia por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la sanción fue por el lapso de Diez (10) Meses bajo la Medida Libertad Asistida.

En fecha 25 de Julio del 2006, se realiza el cómputo y ejecución de la sanción. Y es impuesto el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) el 03 de Agosto del 2006.

Es oportuno hacer revisión de la medida Libertad Asistida, y por cuanto no se ha recibido el informe conductual del adolescente, la ciudadana Jueza se trasladó hasta el Departamento de servicio social a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin, a los fines de obtener la información sobre el cumplimiento de la medida del joven y la Licenciada manifestó que el adolescente ha cumplido con la medida , ha acudido a sus presentaciones puntualmente, es respetuoso, tiene un trabajo, por lo que es evaluado favorablemente. Por lo que se determina que el adolescente ha cumplido la medida Libertad Asistida por el lapso de Tres (03) Meses y le falta por cumplir Siete (07) Meses.


SANCIONADO:
(IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO:
Porte Ilicito de Armas

HA CUMPLIDO:
TRES (03) Meses

LE FALTA POR CUMPLIR:
SIETE (07) Meses.

PROXIMA REVISIÓN
21 de Febrero del 2007.



DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida por espacio de Tres (03) Meses y le falta por cumplir Siete (07) Meses. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia de la presente revisión a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA SUAREZ.