REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001932
ASUNTO : NP01-P-2005-001932
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMAS.
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR: PUBLICO SEGUNDO ABG. MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En la parte dispositiva de la Decisión de fecha 25 de Abril del 2006, donde se revisa la medida se fija como fecha para Próxima Revisión el 07 de Octubre del 2006, se observa que es día Sábado la revisión se realizará el día de hoy Jueves 05 de Octubre del 2006, lo importante es que estamos en el período de los Seis (06) meses para revisar la Medida. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 14-10-2005, se realizó el Cómputo y Ejecución de la Sanción de SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, que le fuere impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En fecha 18 de Enero del 2006 fue impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de su obligación de cumplir la sanción, y el mismo se comprometió a hacerlo.
En revisión de fecha 25 de Abril del 2006 se determinó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la Medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) MES, y le faltaba por cumplir CINCO (05) Meses Bajo la Medida Libertad Asistida.
En fecha 10 de Agosto del 2006, se recibe oficio S.S.S-120-06, proveniente del Departamento de Servicio Social de este Circuito informe Conductual del adolescente, donde se deja constancia que dio cumplimiento a la sanción en el mes de Febrero, en el mes de Mayo y en el mes de Junio del 2006 y no se ha presentado hasta la presente fecha, y su evaluación conductual NO ES FAVORABLE. Es Negativa.
Por lo que es fácil deducir que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solo ha cumplido con la medida por espacio de Tres (03) Meses faltándole por cumplir Tres (03) Meses.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
HA CUMPLIDO: TRES MESES.
LE FALTA POR CUMPLIR: TRES MESES.
Este Tribunal de Ejecución el día de hoy revisa y Mantiene la medida LIBERTAD ASISTIDA que cumple el joven adulto ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se ordena la continuidad en el cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el tiempo de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Impóngase del presente auto al ciudadano SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria.
ABG. LILIANA SUAREZ.