REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-011739
ASUNTO : NP01-S-2004-011739

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR: PUBLICO DECIMO ABG. MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 12-08-2004, se realizó el Cómputo y Ejecución de la Sanción de TRES (03) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuere impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Territorio Puerto Ordaz, Sección de Adolescente por el delito de VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 375 ORD. 1° en relación con el articulo 376 ambos del Código Penal en perjuicio del niño ---, habiendo cumplido un tiempo de privación de libertad de DOS MESES (02) Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir de sanción DOS (02) AÑOS (07) SIETE MESES Y DOS (02) DIAS de privación de libertad.

En fecha 12 de Agosto del 2004, este Tribunal realizó el auto de ejecución y computo con la sanción de Privación de libertad que le fue impuesta al ciudadano antes mencionado, asimismo se le asignó para su cumplimiento el Internado Judicial del Estado por ser una persona adulta, le computó el tiempo transcurrido durante su proceso, en el cual se mantuvo privado de libertad por un lapso de DOS MESES Y VEINTINUEVE DIAS. El. 19 de Febrero del presente año 2005, ingresó el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, al Internado Judicial del Estado Monagas.

En fecha 07 de Marzo del 2005 este Tribunal acordó la SUSTITUCIÓN DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS(02) AÑOS por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y de forma simultanea la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS de conformidad con lo establecido en el articulo 622 parágrafo primero ultimo infine, en concordancia con el articulo 647 literal “e” de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 28-03-05 se realizó audiencia especial de imposición al sancionado de las reglas de conducta.-

En fecha 24 de Abril del 2006, se revisa la medida y se decreta la cesación de la Medida Reglas de conducta, determinándose que para esa fecha el sancionado había cumplido por espacio de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS, le faltaría por cumplir la Medida Libertad Asistida por espacio de ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.

En Esa revisión de fecha 24 de Abril del 2006, se fijó que en el día de hoy se realizaría nueva revisión de la medida. Se observa que no costa en autos el Informe Conductual del sancionado, por lo que la ciudadana Jueza DILIA MENDOZA BELLO, se trasladó hasta la Oficina de Servicio Social de este Circuito, a los fines de recavar la información necesaria para revisar la medida, siendo atendida por la Licenciada MARITZABEL CANDURÍN quien previo la búsqueda de sus Libros de Controles, manifestó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA actualmente está trabajando en una empresa de Vigilancia, que es puntual en sus entrevistas, es respetuoso y responsable , que aún no ha constituido una relación de pareja. Y su evaluación Es Favorable.

Por lo que hasta el día de hoy, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción por espacio de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Le falta por cumplir CINCO (05) MESES y CATORCE (13) DÍAS.


SANCIONADO:
IDENTIDAD OMITIDA

HA CUMPLIDO:
DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS

LE FALTA POR CUMPLIR:
CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DÍAS

PROXIMA REVISIÓN
JUEVES 19 -03-2006

CESACION APROXIMADA
19-03-2007.




DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA determinándose que le falta por cumplir CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DÍAS bajo la Medida Libertad Asistida. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Se fija como fecha de próxima revisión el 14 de MARZO DEL 2007. Impóngase del presente auto al ciudadano SANCIONADO. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.


La Secretaria.
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.