REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-E-2003-000003
ASUNTO : NP01-E-2003-000003

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI.
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 11-04-2003 es sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de Cuatro (04) Años por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar extensión Puerto Ordaz, por la comisión del Delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el Artículo 5 y 6 orinales 1,2,3,5,8,10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y 415 en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Ciudadano PABLO LUIS MAIZ.

En Fecha 12 de Noviembre del 2003 el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, Declina la Competencia en lo relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el conocimiento de la causa en esta fase de Ejecución corresponde a este Tribunal. En fecha 15 de Diciembre de año 2003, se realizó por este Tribunal el Cómputo y Ejecución de la Sanción de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años, a cumplir por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA siendo impuesto del cumplimiento de la medida.

En fecha 04 de Marzo de año 2004, se reviso la medida de Privación de Libertad que venía cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA, y se determino que el joven había cumplido un lapso de sanción de Un (01) año y once (11) días, que al computarse con el tiempo de sanción que se le impusiere resulta que le faltaba por cumplir la sanción de dos (02) años, once (11) meses y diecinueve (19) días.

En fecha 04-03-2004, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA había cumplido UN (01) AÑO y ONCE (11) días privado de Libertad, se realizo revisión de la Medida de Privación de Libertad y fue sustituida en esa oportunidad por la Medida de Libertad Asistida, siendo impuesto el adolescente de esa decisión el mismo día. Y en fecha 24 de Septiembre de año 2004 nuevamente se revisa la medida de Libertad Asistida que viene cumpliendo el referido ciudadano manteniéndose la misma.

En fecha 03 de Mayo del 2006 se Revisa la medida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que había cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO y ONCE (11) DIAS Y había cumplido Libertad Asistida por espacio de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES . Que sumados los periodos de cumplimiento de sanción se evidencia que el joven ha dado cumplimiento a su sanción hasta el día de hoy por espacio de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS. Faltándole por cumplir por espacio de NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS. En esa oportunidad cesó la medida LIBERTAD ASISTIDA que y fue sustituida por la Medida Reglas de conducta, con las Obligaciones para el sancionado las cuales son:

1-Continuar con sus estudios de capacitación formal.
2-Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, ni sustancias prohibidas, que perjudican su salud integral.
3-No andar con personas de conducta dudosa.
4-Someterse a las charlas y entrevistas brindadas por el Servicio Social de este Tribunal.
5-En caso de cambiar de domicilio debe participarlo al Tribunal.

En fecha 31 de Mayo del 2006 fue impuesto el sancionado sobre el contenido de las Reglas de Conducta.

En fecha 05 de Octubre del 2006, se recibe oficio S.S.S- 148-06, contentivo informe proveniente del Servicio Social de este Circuito, ente encargado de realizar vigilancia de esta medida, donde se deja constancia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA mantiene EXELENTE Conducta y su evaluación es de pronóstico favorable.

Hasta el día de hoy el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO y ONCE (11) DIAS Y Libertad Asistida por espacio de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES y con la Medida Reglas de Conducta por espacio de CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS, que sumados ha cumplido la sanción por espacio de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DIAS. Le falta por cumplir CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS.


SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA,

TIEMPO DE SANCION
CUATRO (04) AÑOS

HA CUMPLIDO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
UN (01) AÑO y ONCE (11) DIAS.

HA CUMLIDO DE LIBERTAD ASISTIDA
DOS (02) AÑOS y DOS MESES.

HA CUMPLIDO DE LA MEDIDA REGAS DE CONDUCTA
SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DIAS.

HA CUMPLIDO EN TOTAL:
TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DIAS

PROXIMA REVISIÓN
18 de Marzo del 2007.
CESACIÓN 18-03-07.


DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determina que hasta el día de hoy ha cumplido la sanción por espacio de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DIAS. Le falta por cumplir CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS. Conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija como fecha de próxima Revisión y CESA la Medida el 18 de Marzo del 2007. Notifíquese y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SUAREZ.