REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
196º y 147º
EXPEDIENTE NRO. 2828
DEMANDANTE: CASTILLO ROMULO CELESTINO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.634.953.
APODERADO: ENRI ANTONIO CASTILLOS, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.057
DEMANDADO: EMPRESA PROFORCA
APODERADO: ARSENIO LOPEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.559.
ASUNTO: INTIMACIÓN DE COSTAS (APELACIÓN).
En fecha 06 de junio de 2006, se le da entrada a las presentes actuaciones contentivas de la Apelación que formulara el ciudadano RÓMULO CASTILLO, identificado y asistido del abogado ALEJANDRO PALACIOS, igualmente identificado y se fija en fecha 22 de junio de 2006, el procedimiento de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de julio de 2006, la empresa CVG, Productos Forestales de Oriente; C.A., (PROFORCA), presentó sus informes y en fecha 09 de agosto del 2006, lo consignó la parte recurrente y en ellos intenta basar su defensa en el hecho de que el Juzgado Superior había decidido de determinadas formas, tanto en la condenatoria en costas como sobre la admisibilidad y la reforma del auto de admisión.
Del asunto planteado
En fecha 30 de Mayo de 2006, el Juzgado de Primera Instancia de transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, declaró inadmisible la demanda de cobro de Costas Procesales (Intimación), intentada por el ciudadano RÓMULO CASTILLO, contra la empresa PROFORCA, argumentando, que esta empresas goza del privilegio que tiene la República de que no puede ser condenada en costas.
En efecto el ciudadano RÓMULO CASTILLO, demandó en doscientos Cuarenta Millones, Trescientos noventa y tres mil, seiscientos bolívares (120.393.600,00) a la empresa PROFORCA, por costas procesales.
Ahora bien, si bien es cierto que en la sentencia de Primera Instancia favorable al recurrente, fue condenada en costas la mencionada empresa y en la de Segunda Instancia igualmente favorable al recurrente, se confirmó la decisión de Primera Instancia, e igualmente hubo condenatoria en costas, hay que destacar que no se observó la prohibición que existe en la Ley Orgánica de hacienda Pública Nacional, en el artículo 10 que es del tenor siguiente:
“En ninguna instancia podrá ser condenada la nación, en costa, aún cuando se declare confirmadas las sentencias apeladas, se niegue los recursos interpuestos, se declaren sin lugar, se dejen perecer o se desista de ello”.
Por otra parte la Ley de Reforma del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana, publicada el 28 de noviembre del 2001, en su artículo 24, señala que “la Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas tendrán las mismas prerrogativas y privilegios otorgados por las Leyes de la República”.
Ello así, la condena en costas a una entidad que goza del privilegio que tiene la República, de no ser condena en costas debe ser entendida como no pronunciada, porque es absolutamente contraria a la Ley y en este sentido ha sido decidido, por diferentes salas del Tribunal Supremo de Justicia, que no es procedente la condenatoria en costas, ni a la República, ni a las entidades que gozan de los mismos privilegios que la Ley le otorga a aquella, por lo que, al ser declarada inadmisible la demanda de Intimación de costas, contra un ente privilegiado, en la misma forma que la República como lo es la empresa CVG, Productos Forestales Oriente (PROFORCA), el a quo actuó ajustado a derecho, por lo que este tribunal debe confirmar la decisión apelada. Así se decide.
DECISION
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de apelación , propuesto por el ciudadano RÓMULO CASTILLO, identificado, asistido del abogado ALEJANDRO PALACIOS, igualmente identificado, contra la sentencia dictada en fecha 30 de Mayo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia del transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que declaró INADMISIBLE la demanda de Costas Procesales, intentada por el recurrente y en consecuencia CONFIRMA, en todas sus partes la decisión apelada.
Se acuerda notificar expresamente al ciudadano Procurador de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica de la procuraduría General de la República y a la empresa PROFORCA.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la federación.
El Juez,
ABG. Luis Enrique Simonpietri
El Secretario,
ABG. VÍCTOR BRITO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 10:00 de la mañana. Conste. El Secretario.
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