REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

196º y 147º


RECURRENTE: AURA MARINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maturín, estado Monagas y titular de la Cédula de Identidad No. 5.300.786
ABOGADOS: JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 52.280

RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO



Por recibido el anterior expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se observa:

La remisión del expediente a este Tribunal obedece a la decisión del mencionado Juzgado dictada en fecha 22 de Agosto de 2.006 mediante la cual señala que “ efectivamente estamos en presencia de UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, pues se trata de la Nulidad de un procedimiento administrativo que la cual debe tramitarse por ante un Tribunal con competencia en la Materia. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer la presente causa y en consecuencia se declara incompetente para conocer del procedimiento incoado por la ciudadana AURA MARINA SANCHEZ FLORES y así se declara” . A renglón seguido realizó su declinatoria en este Juzgado.

Ahora bien, sobre la competencia para conocer de este tipo de recursos se ha recorrido varios caminos: durante largo tiempo se sostuvo que los Tribunales competentes para conocer de estas acciones eran los Tribunales del Trabajo. Posteriormente y por Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se decidió que los Tribunales competentes para conocer estas acciones eran los Contencioso Administrativos y se declinó, por parte de los Tribunales del Trabajo la competencia en los Juzgados Superiores con Competencia en lo Contencioso Administrativo, que la asumieron, ya que en la aludida sentencia del 02 de agosto de 2.001, no se especificó cual era el tribunal competente.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2.002, determinó:

“(i) La jurisdicción competente para el conocimiento de las pretensiones de nulidad de los actos administrativos que dicten las Inspectorías del Trabajo, así como de cualquier otra pretensión -distinta a la pretensión de amparo constitucional- que se fundamente en las actuaciones u omisiones de dichos órganos, es la jurisdicción contencioso-administrativa.
(ii) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en segunda instancia, cuando ésta proceda, a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia…”.

Señalando claramente la competencia de la Cortes Contencioso Administrativa

En fecha 5 de abril de 2.005 la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó una decisión decidiendo un conflicto de competencia, en la que determina que debido a la garantía que deben tener los administrado del acceso a la justicia y que no deben recorren grandes distancias para acceder a ella, deben conocer de este tipo de recursos los Juzgados Superiores con Competencia Contencioso Administrativo Regionales, razón por la cual este Tribunal debe aceptar la competencia declinada y así se decide.



DE LA ADMISION

Revisado como ha sido el contenido del recurso propuesto y las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, considera este Juzgador que en el recurso presentado no es evidente su caducidad, no existe acumulación indebida, ni procedimientos incompatibles, razón por la cual este Juzgado debe ordenar su admisión y así se decide.
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DECISION


Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: RECIBE LA COMPETENCIA que le ha sido declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: Se ORDENA LA ADMISION DEL RECURSO.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En
Maturín a los Dos (02) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (2.006). Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez ,

Abg. Luis E. Simonpietri R.
El Secretario ,

Abg. Víctor Brito G.


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m. Conste.-

El secretario