REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-


EXPEDIENTE No. 1507

QUERELLANTE: HUMBERTO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.614.627

ABOGADO: MARIA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.067

QUERELLADOS: SARITZA MARIN, CARMEN DANIELD´S, IVONNE ROSALES, FIDEL GARCÍA, AULIO PORRAS, NORIS GUEVARA, MAGLENIS RUIZ Y MAGALYS SÁNCHE.

ABOGADO: DELIA GUEVARA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.438 y de este domicilio.


ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL ( INTIMACION DE COSTAS PROCESALES)

Vista la oposición formulada, por la parte demandada, el Tribunal observa lo siguiente:

Señala los oponentes la falta de cualidad del actor ciudadano HUMBERTO NÜÑEZ, por no ser este abogado, sino Contador Público, ya que el juicio fue admitido como una estimación e intimación de Honorarios.

Sin embargo del escrito contentivo de la demanda se desprende que el juicio trata sobre el pago de las costas procesales, las cuales en conformidad con el artículo 23 de la Ley de abogados pertenece a la parte.

Ciertamente el tribunal erró al calificar la estimación en intimación de Honorario del presente juicio, pero aún así le dio el tramite debido y en el entendido de que el juez no puede calificar la acción en contra lo que entendió por el demandante debe concluirse que el juicio en cuestión es uno de cobro de costas procesales, por lo que la titularidad de la acción la tiene el ciudadano HUMBERTO NUÑEZ. Quien fue la parte gananciosa en el correspondiente juicio de amparo Constitucional.

La calificación dada por el Tribunal de manera errónea no incidió en la tramitación del juicio, por tanto concluir que tal errada calificación, tendría como consecuencia una reposición de la causa, sería tanto como la de acordar una reposición inútil, puesto que la parte demandada ejerció su defensa en el presente juicio.

Considera en definitiva el Tribunal, en base al criterio antes sustentado que la oposición formulada no es procedente.

Por otra parte señala los demandados que existe un juicio condenatorio contra el ciudadano HMBERTO NÚÑEZ, por la cantidad de Cincuenta millones de bolívares, (50.000.000,00), por lo que solicita la compensación, sin embargo, aún cuando la compensación fuera procedente no ha sido determinado el monto, por el cual podrá proceder el cobro de las costas procesales.

Los demandados ejercieron en conformidad con el artículo 25 de la Ley de abogados y 286 del Código de procedimiento Civil, referente a las costas, el derecho a la retasa, lo cual acuerda el Tribunal y dispone que las partes deben concurrir al quinto día de despacho, siguiente al de hoy, a las 11 de la mañana, para nombrar a los jueces retasadores, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Abogados. Así se decide.


DECISIÓN

Por todo antes lo anterior consideración, este Tribunal Superior Quinto Agrario, civil Bienes, del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, la Oposición formulada por los demandados sobre el derecho del demandante al cobro de Costas Procesales y en consecuencia procedente el cobro de tales costas procesales.

SEGUNDO: Acuerda someter los montos demandados a retasa y el nombramiento de los jueces retasadores, el cual se llevará a efecto al quinto día de despacho, siguiente al de hoy, a las once (11:00) de la mañana.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín a los Treinta (30) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Luis Enrique Simonpietri.
El Secretario,

Abg. Víctor Brito García.

En esta misma fecha siendo la 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario,