REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: LIOSMAR VICENTE AMAIZ y LUISA ELENA RANGEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.839.228 Y 11.675.922 respectivamente y debidamente asistidos por la abogada MARIA C. MORENO M. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.359, de este domicilio, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de julio del 2006 y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Independiente del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de diciembre de l.991 y fijaron su domicilio conyugal en la Calle J, Urbanización la Libertad, No. 01, Municipio Maturín, del Estado Monagas, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que liquidar. Que por causas muy complejas y diversas, que no vienen al caso señalar, desde hace mucho tiempo y hasta hoy la completa armonía conyugal ha quedado rota entre ellos…desde el mes de enero del año 2.000…Que por tal motivo acuden a este Tribunal para solicitar el divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente Solicitan se notifique a la Fiscal 8º del Ministerio Público. Terminan solicitando que su solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en su definitiva… “.


En fecha 01 de agosto del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 10 de octubre del 2.006 y emite opinión favorable y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy la misma, en .base a los siguientes términos:


P R I M E R A



Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar y así se decide.-


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.S E G U N D A:
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Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LIOSMAR VICENTE AMAIZ y LUISA ELENA RANGEL MARTINEZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Independiente del Estado Anzoátegui, en fecha DIECISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (16-12-1991).

Liquídese la comunidad conyugal

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Treinta días del mes de octubre del dos mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.



En esta misma fecha, siendo las 8:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.




EXP.Nro. 29472