JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 26 DE OCTUBRE DE 2.006.
195º y 147º
“Vistos con informe de la parte actora”
EXP/ 27.696
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A, (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de1.925, bajo el No. 123 y cuyos estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de Marzo de 2.002, bajo el No. 32-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES: JAVIER ADRIAN, JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO ADRIAN, JUAN CARLOS REGARDIZ, JOANNA ADRIAN, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 32.200 y 92.991, respectivamente de este domicilio.
DEMANDADOS: INVERSIONES BOXES AND BOXES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de diciembre de 1998, anotado bajo el Nº 77, Tomo 5-A, y los ciudadanos RAMON HUMBERTO ROA Y FRANCISCO DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.081.742 y E-81.772.142.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALCALA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.383.329, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.736.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
NARRATIVA
En fecha 21 de Noviembre del año dos mil cuatro se admite demanda de Cobro de Bolívares (Vía intimación), incoado por la Sociedad Mercantil Banco Mercantil C.A (BANCO UNIVERSAL), contra INVERSIONES BOXES AND BOXES, C.A y los ciudadanos RAMON HUMBERTO ROA Y FRANCISCO DIAZ, el primero de los nombrados en su carácter de deudora principal y los últimos como avalistas, emplazándose para que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última intimación, a formular oposición o al pago de las siguientes cantidades: A) La Cantidad de Bs. 7.500.000,oo, por concepto del capital insoluto del pagaré descrito en el Capitulo I de la demanda, B) La cantidad de Bs. 12.500.000,oo por concepto del Capital insoluto del pagaré descrito en el Capitulo II de la demanda, C) La Cantidad de 7.050.000,oo por concepto de los intereses moratorios causados desde el 18-01-2002 hasta el 06-11-2.003, ambos inclusive del pagaré descrito en el capitulo I de la demanda, D) La cantidad de Bs.9.576.041,67 concepto de los intereses moratorios causados desde el 14-04-2002 hasta el 06-11-2.003, ambos inclusive del pagaré descrito en el capitulo II de la demanda, y E) La cantidad de Bs. 9.201.510, 41, por concepto de costas y costos procesales calculados prudencialmente por el Tribunal al 25% del monto total adeudado. En la misma fecha de la admisión de la demanda el Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
Posteriormente en virtud de que no pudo lograse la citación personal de los demandados, según la consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 27 de Febrero de 2.004, donde manifieste que fue imposible localizar a la parte demandada, el apoderado de la parte actora solicita el día 03 de Marzo del 2.004, se libre cartel de intimación. Los cuales fueron agregados a los autos el 27 de Abril del 2004. Siendo fijado por la Secretaria de este Tribunal el respectivo Cartel el día 04 de Mayo del 2.004.
Habiendo transcurrido el lapso para que la parte se de por intimada y no lo hizo, se le designa como defensor judicial al ciudadano LUIS ALCALA, debidamente identificado, quien acepto el cargo el día 16 de Junio de 2.004.
Consecutivamente el Defensor Judicial en fecha 07 de Julio de 2.004, mediante escrito constante de un folio útil hace oposición al decreto intimatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Hecha la oposición en el tiempo procesal oportuno, se entienden citadas las partes para dar contestación a la demanda, realizándola el Defensor Judicial en los siguientes términos: “…Niego y rechazo que la demandante sea acreedora de la empresa demandada en los términos que ella afirma. Niego y rechazo que mi representada deba a la demandante la cantidad de 7.500.000, oo por concepto de pagare Nº 67501666, de fecha 11-07-2.001, con vencimiento el 09-10-2.001 que corre inserto al folio 17. Niego y rechazo que mi representada deba a la demandante la cantidad de 12.500.000,oo por concepto del capital insoluto del pagaré Nº 67501799, de fecha 28-02-2.002 con vencimiento el 15-03-2.002, que corre inserto al folio 18. Niego y rechazo que mi representada deba a la demandante la cantidad de Bs. 7.050.000,oo por concepto de los intereses moratorios causados desde el 18-01-2002 hasta el 06-11-2.003, correspondiente al pagaré que corre inserto al folio 17. Niego y rechazo que mi representada deba a la demandante la cantidad de Bs. 9.576.041,67 concepto de los intereses moratorios causados desde el 14-04-2002 hasta el 06-11-2.003, correspondiente al pagaré que corre inserto al folio 18. Niego y rechazo que el interés aplicable sea el señalado en el libelo de la demanda, así como su base de cálculo.
Estando en el lapso probatorio cada una de las partes promovió sus pruebas. La parte actora promovió: I) El mérito probatorio que se desprende de los pagarés. II) La prueba de informes dirigido al Comité de Finanzas Mercantil, a los fines de que informe acerca de las diferentes Tasa Referencial Mercantil (T.R.M) en el lapso comprendido entre el catorce (14) de abril del dos mil dos (2.002) hasta el seis (06) de noviembre de 2.003. El Defensor Judicial promovió I) El mérito favorables de los autos en todo a cuanto favorezca a su representada. Admitiéndose las pruebas de ambas partes el 26 de Agosto de 2.004, y oficiándose al Comité de Finanzas Mercantil, a los fines de evacuar la prueba promovida por la parte actora.
En fecha 29 de septiembre de 2.004, se recibió oficio del Comité de Finanzas Mercantil, donde informa la tasa referencial comprendida desde el 21-03-2.002 hasta el 27-05-2.003.
Presentando solo informe la parte actora, el Tribunal paso a decir Vistos y se reservo el lapso legal para dictar sentencia.
Consecutivamente el día 28 de Abril de 2.006, el Juez Suplente Especial se avoca al conocimiento de la presente causa, concediéndole a las partes el lapso de diez días para que lo recusen, la causa continuara su curso y una vez reanudada la misma, se abrirá el lapso de sesenta (60) días para sentenciar previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
Lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVA
El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…”
Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispuso en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
La acción propuesta en la presente causa esta tutelada en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este sentido establece el mencionado artículo “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante decretara la intimación del deudor, para que pague…”
Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte querellante y le da pleno valor probatorio a las pruebas documentales consignada por esta, sobre todo los pagares que rielan desde los folios 17 al 18 de las actas que conforman el presente expediente, ya que el mismo no fue tachado ni desconocido durante el proceso, por el Defensor Judicial, lo cual demuestra la existencia de la obligación demandada a favor del Banco Mercantil, C.A (BANCO UNIVERSAL). Y en cuanto la prueba de informes dirigida al Comité de Finanzas Mercantil, mediante oficio nos informo la tasa de interés aplicable al pagare, que fue la establecida durante el período comprendido desde el 21-03-2.002 hasta el 27-05-2.003, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por BANCO UNIVERSAL contra INVERSIONES BOXES AND BOXES, C.A y los ciudadanos RAMON HUMBERTO ROA Y FRANCISCO DIAZ,, en el juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación), en consecuencia, la parte perdidosa deberá cancelar las siguientes cantidades a la parte gananciosa;
PRIMERO: La Cantidad de Bs. 7.500.000,oo, por concepto del capital insoluto del pagaré descrito en el Capitulo I de la demanda.
SEGUNDO: La cantidad de Bs. 12.500.000,oo por concepto del Capital insoluto del pagaré descrito en el Capitulo II de la demanda
TERCERO: La cantidad de Bs. 7.050.000,oo por concepto de los intereses moratorios causados desde el 18-01-2002 hasta el 06-11-2.003, ambos inclusive del pagaré descrito en el capitulo I de la demanda.
CUARTO: La cantidad de Bs.9.576.041,67 concepto de los intereses moratorios causados desde el 14-04-2002 hasta el 06-11-2.003, ambos inclusive del pagaré descrito en el capitulo II de la demanda.
QUINTO: La cantidad de Bs. 9.201.510, 41, por concepto de costas y costos procesales calculados prudencialmente por el Tribunal al 25% del monto total adeudado.
REGISTRESE, DIARICESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2006.-
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA.
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 2:30 P.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-
LA STRIA.,
EXP/ 27.696
Angelica.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 26 DE OCTUBRE 2.006.
195º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACION.
SE HACE SABER:
1) Al BANCO MERCANTIL C.A, (BANCO UNIVERSAL y/o sus apoderados judiciales, 2) A INVERSIONES BOXES AND BOXES, C.A y a los ciudadanos RAMON HUMBERTO ROA Y FRANCISCO DIAZ, que este Tribunal dictó sentencia en el presente Juicio.
Notificación que se hace en virtud que se dictó la decisión fuera del lapso legal.
DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
FIRMA: ________FECHA:_______________: HORA: ______
FIRMA: ________FECHA:_______________: HORA: ______
EXP/27.696
Angelica.
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