JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín,
16 de octubre de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por los ciudadanos WILFREDO JOSE, ANDRES JOSE, MARITZA DELVALLE, AMERICA JOSEFINA Y ARGENIS JOSE QUIÑONES MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números 2.640.649, 2.636.410, 5.546.571, 3.700.493 y 2.640.648 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JULIAN RAMON MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.857, mediante la cual demandaron la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Maturín y del Municipio Punceres del Estado Monagas, Libro 1, folio 256, vto al 257, Año 1.955, Acta Nº 564, Año 1.941- Acta 350, Año 1949- Acta 463, Año 1.947- Acta 37l- Acta Nº 378, folio 204, Libro 2, Año 1.953.
Exponen los comparecientes que en el momento de levantar sus respectivas Actas de Nacimiento, se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como CRUZ DELVALLE MOTA, cuando su nombre correcto es CRUZ MARIA MOTA.
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada y efectivamente se observa que al momento de levantar las referidas ACTAS DE
NACIMIENTOS, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre como CRUZ DELVALLE MOTA, cuando su nombre correcto es CRUZ MARIA MOTA.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos WILFREDO JOSE, ANDRES JOSE, MARITZA DELVALLE, AMERICA JOSEFINA Y ARGENIS JOSE QUIÑONES MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números 2.640.649, 2.636.410, 5.546.571, 3.700.493 y 2.640.648, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y previo los trámites de Ley se ordena al Jefe de Registro Civil del Municipio Punceres, Distrito Bolívar del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Monagas, rectifique el Acta de Nacimiento de los ciudadano WILFREDO JOSE, ANDRES JOSE, MARITZA DELVALLE, AMERICA JOSEFINA Y ARGENIS JOSE QUIÑONES MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números 2.640.649, 2.636.410, 5.546.571, 3.700.493 y 2.640.648 insertas en los Libros del Registro Civil de Municipio Maturín y del Municipio Punceres del Estado Monagas en punto señalado, es decir que el verdadero nombre de la madre de los ciudadanos supra identificados es CRUZ MARIA MOTA. Y no CRUZ DELVALLE MOTA como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los dieciséis días del mes de octubre de 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La…………………
Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16 de octubre de 2006.
196° y 147°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia recaída en el presente proceso, ejecútese la misma.
El Juez ,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/cegc
Exp. Nro. 11.449
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín,
16 de octubre de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por los ciudadanos WILFREDO JOSE, ANDRES JOSE, MARITZA DELVALLE, AMERICA JOSEFINA Y ARGENIS JOSE QUIÑONES MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números 2.640.649, 2.636.410, 5.546.571, 3.700.493 y 2.640.648 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JULIAN RAMON MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.857, mediante la cual demandaron la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Maturín y del Municipio Punceres del Estado Monagas, Libro 1, folio 256, vto al 257, Año 1.955, Acta Nº 564, Año 1.941- Acta 350, Año 1949- Acta 463, Año 1.947- Acta 37l- Acta Nº 378, folio 204, Libro 2, Año 1.953.
Exponen los comparecientes que en el momento de levantar sus respectivas Actas de Nacimiento, se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como CRUZ DELVALLE MOTA, cuando su nombre correcto es CRUZ MARIA MOTA.
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada y efectivamente se observa que al momento de levantar las referidas ACTAS DE
NACIMIENTOS, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre como CRUZ DELVALLE MOTA, cuando su nombre correcto es CRUZ MARIA MOTA.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos WILFREDO JOSE, ANDRES JOSE, MARITZA DELVALLE, AMERICA JOSEFINA Y ARGENIS JOSE QUIÑONES MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números 2.640.649, 2.636.410, 5.546.571, 3.700.493 y 2.640.648, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y previo los trámites de Ley se ordena al Jefe de Registro Civil del Municipio Punceres, Distrito Bolívar del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Monagas, rectifique el Acta de Nacimiento de los ciudadano WILFREDO JOSE, ANDRES JOSE, MARITZA DELVALLE, AMERICA JOSEFINA Y ARGENIS JOSE QUIÑONES MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números 2.640.649, 2.636.410, 5.546.571, 3.700.493 y 2.640.648 insertas en los Libros del Registro Civil de Municipio Maturín y del Municipio Punceres del Estado Monagas en punto señalado, es decir que el verdadero nombre de la madre de los ciudadanos supra identificados es CRUZ MARIA MOTA. Y no CRUZ DELVALLE MOTA como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los dieciséis días del mes de octubre de 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La…………………
Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16 de octubre de 2006.
196° y 147°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia recaída en el presente proceso, ejecútese la misma.
El Juez ,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/cegc
Exp. Nro. 11.449
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