REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín , 02 de octubre de 2006.
196º y 147º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado YASSIR MUSSA HERCULES, con el carácter de autos, mediante la cual expone, que DESISTE del presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (intimación), intentado en contra del ciudadano JUAN MARTORANO, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el curso del procedimiento. Se ordena el desglose de la letra de cambio objeto de la demanda, previa su certificación y la entrega al diligenciante de la misma.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas





GPV/cegc
Exp. Nº 11.045