REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, dos de octubre de 2006.-
196º y 147º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por los abogados Álvaro Marcano y Lino Lisboa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 50.091 y 60.411, respectivamente, actuando en este acto como apoderados de la ciudadana Angélica María Pérez Hernández, en el juicio incoado por el ciudadano José Gregorio Baeza en contra del ciudadano Jesús Guzmán González, por motivo de Cobro de Bolívares (Vía Intimación); mediante la cual hacen oposición a la medida cautelar decretada por éste Juzgado en fecha 17 de Julio del presente año, de conformidad con lo previsto en artículo 546 del Código de Procedimiento Civil y solicitan se suspenda dicha medida; en consecuencia este Juzgado provee de la siguiente manera: Si bien, es cierto que el artículo 546 eiusdem contempla, “…Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto suspenderá el embargo…”, como se podrá evidenciar que el artículo citado anteriormente solo se refiere al embargo, en el caso que nos ocupa se decretó medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, en consecuencia, por lo antes expuesto, dicha oposición no puede prosperar, pues en caso de medidas cautelares diferentes al embargo está no es la vía a seguir. y así se decide.

En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la oposición formulada por los Álvaro Marcano y Lino Lisboa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 50.091 y 60.411, respectivamente, actuando como apoderados de la ciudadana Angélica María Pérez Hernández, parte opositora en la presente demanda.-
El Juez,

Abog. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abog. Dubravka Vivas



GPV/nlo
Exp. Nro. 11307