REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 02/10/2006
196º y 147º

Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana MARISELA DEL VALLE RODRIGUEZ CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.375.049 y domiciliada en Caracas, Distrito Capital, y debidamente asistida por la abogada en ejercicio VANESSA BEATRYZ ARRIOJAS LÓPEZ, Inpreabogado Nº 106.710, mediante la cual demandó la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil Principal del Municipio Maturín del Estado Monagas, inserta en el Libro 1, Acta 2, Folio 2 al 4, del Año 1981.- Expone el compareciente lo siguiente:

Que al momento de hacer el respectivo asiento en el Registro Civil, se incurrió en el error material de omitir el primer apellido de su esposo en el acta de matrimonio colocando como “ARNOLDO ENRIQUE MICHELANGELI”, cuando lo correcto “ARNOLDO ENRIQUE PÉREZ MICHELANGELI”, tal como consta en la fotocopia de la Cédula de Identidad y partida de Nacimiento distinguidas con las letras “B” y “C” que acompañó con el escrito libelar. Igualmente se incurrió en error material con el nombre de la Señora LIBIA MICHELANGELI, madre de su cónyuge, colocando el nombre de LILIA siendo el correcto LIBIA MICHELANGELI DE PÉREZ, tal como consta en la Cédula de Identidad, que acompañó al escrito libelar marcada con la letra “D”.-

Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.-

En consecuencia, este Juzgador pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE MATRIMONIO, se asentó el nombre “ARNOLDO ENRIQUE MICHELANGELI”, siendo lo correcto “ARNOLDO ENRIQUE PÉREZ MICHELANGELI”, del mismo modo que se asentó el nombre “LILIA”, madre de su cónyuge, siendo el correcto LIBIA MICHELANGELI DE PÉREZ.- En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la Ciudadana MARISELA DEL VALLE RODRÍGUEZ CHAPARRO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Registrador Principal del estado Monagas, rectifique el Acta de Matrimonio de la ciudadana MARISELA DEL VALLE RODRÍGUEZ CHAPARRO, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante ese Registro Civil, bajo el Nro. 2, Libro 1, Folio 2vto al 4, del año 1981, en el punto señalado. Y ASI SE DECIDE.-

Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,



GPV/DV/nlo
Exp. Nro. 11.409






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 02/10/2006
195° y 147ª
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia recaída en el presente proceso, ejecútese la misma.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GP/nlo
Exp. Nro. 11409

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02/10/2006
196° y 147°


Oficio Nro. 5831
Ciudadano
Registrador Principal del Estado Monagas
Su Despacho.


Anexo al presente oficio remito a Usted, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana MARISELA DEL VALLE RODRÍGUEZ CHAPARRO, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, durante el año l981, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.


Dios y Federación,


Abg. Gustavo Posada
Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas



GP/nlo.-
Anexo: lo indicado
Exp. Nro. 11.409







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 02 de Octubre de 2006.
196° y 147°



Oficio N° 5832

Ciudadano:
Juez del Municipio Libertador Distrito Sotillo del Estado Monagas.
Su despacho


Anexo al presente oficio remito a Usted, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana MARISELA DEL VALLE RODRÍGUEZ CHAPARRO, el cual se celebró en fecha 16 de enero de 1981.
Remisión que se le hace a los fines previsto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

Dios y Federación,


Abg. Gustavo Posada
Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas



GPV/nlo.-
Anexo: lo indicado
Exp. Nro. 11.409