REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín , 24 de octubre de 2006.
196º y 147º
Visto el escrito consignado por el Abogado DIDIEL CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.398.886, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.861, en cu carácter de Síndico Procurador Municipal, mediante la cual contesta la demanda y conviene en Nombre y representación del Municipio se declare CON LUGAR la presente demanda reconociéndose los derechos de propiedad del ciudadano ANDRES ELOY SEVILLA SUBERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.344.720, sobre el siguiente vehículo MODELO: COMBIS, COLOR. BLANCO, CLASE. CAMIONETA PASAJERO DE 10 PUESTOS, TIPO PANEL, SERIAL DE CARROCERÍA 9BWZZZ231-WOLVAGEN, este Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su homologación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara el derecho de propiedad que tiene el ciudadano ANDRES ELOY SEVILLA SUBERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.344.720, sobre el vehículo MODELO: COMBIS, COLOR. BLANCO, CLASE. CAMIONETA PASAJERO DE 10 PUESTOS, TIPO PANEL, SERIAL DE CARROCERÍA 9BWZZZ231-WOLVAGEN.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/cegc
Exp. Nº 11.245
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