JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Se recibió por distribución de este mismo Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2005, escrito formulado por los ciudadanos JORGE JIMENEZ y ELENA DEL VALLE FIGUEROA GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 1.307.913 y 8.362.866, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por la Abogada SARA SALAZA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.417, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 1.964, contrajeron matrimonio civil, por ante la entonces Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de Copia Certificada de acta de matrimonio, que corre inserta al folio cuatro (04); que de su unión matrimonial procrearon ocho (08) hijos, todos mayores de edad. Se adquirieron bienes gananciales.
Que han estado separados por más de cinco (05) años, lo que se evidencia la separación de hecho, razón por la cual solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2005, (folio 05) se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 1.964, contrajeron matrimonio civil, por ante la entonces Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.

Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2005, (folio 7), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos JORGE JIMENEZ y ELENA DEL VALLE FIGUEROA GARCIA, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 1.964, por ante la entonces Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.- Liquídese la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiséis (26) días de Octubre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 1:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria
GP/njc
Exp. Nº 10.510