En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación del acto conciliatorio en el presente juicio incoado por la empresa OCEANEERING DE VENEZUELA, C.A., en contra del ciudadano HECTOR VELASQUEZ GARCIA, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el alguacil de éste; dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN RICARDO HANDS COLMENARES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.380.683, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia y aquí de transito, en su carácter de Vicepresidente la empresa OCEANEERING DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro.13, Tomo 7-A, en fecha 14 de marzo de 1973, asistido por sus apoderadas CARMEN MARIA HERRERA y CRISEIDA VALLENILLA, abogadas en ejercicio e inscritas en el en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.150 y 14.832, respectivamente, parte demandante en este juicio, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano HECTOR RAFAEL VELASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.022.550 y domiciliado en Caripe Estado Monagas, asistido de su apoderado abogado JESUS SALVADOR FARIAS TINEO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.16.083, parte demandada; acto seguido las partes luego de discutir en relación a la presente causa, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, celebran una transacción judicial conforme a los siguientes términos: En cuanto al inmueble objeto de este juicio en el cual el demandante es propietario de las bienhechurias ubicadas en la Cruz de la Paloma del Estado Monagas en el sitio denominados las Piedras, alinderada de la siguiente forma: Norte: Resto de terreno de las piedras. Sur: Que es su frente, propiedad del vendedor Víctor Osorio Bermúdez; Este: Propiedad del señor Ramón Segundo Allen F. y Oeste: Propiedad del vendedor Víctor Osorio Bermúdez, según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, durante el Tercer Trimestre del año 1998, anotado bajo el Nro.50, Protocolo Primero, Tomo 24; y el inmueble propiedad del demandado (terreno) se encuentra ubicado en Calle La Victoria, entrada Principal que conduce a la Cruz de Paloma, Municipio Maturín del Estado Monagas, constante de Seis Mil Cuatrocientos ochenta y ocho con veintiséis metros cuadrados, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: En una longitud de cien metros lineales que dan con bienhechurias de Francisco Marcano Gil y Terrenos de Agropecuaria La Pica; Sur: En una longitud de cien metros lineales con la vía que conduce a Maturín Barcelona que es su frente correspondiente; Este: En una longitud de ciento treinta y cinco metros lineales que dan con terrenos propiedad de Francisco Fiorello; y Oeste: En una longitud de ciento dos metros con veinticinco centímetros que dan con calle la Victoria que conducen a la Cruz de la Paloma, y el cual le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Publico, bajo el Nro.11, Protocolo Primero, tomo 28 del año 1993. Ambas partes se obligan a mantener el valor del inmueble tanto en su bienhechuria como la del terreno en un monto tope de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.500.000.000,00), en el cual el derecho de la empresa OCEANEERING DE VENEZUELA, C.A. está representado en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,00), único monto y pago que recibirá dentro del lapso que de seguidas se acordará, y el derecho del ciudadano HÉCTOR RAFAEL VELÁSQUEZ, está representado en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.200.000.0000,00); precio éste que se mantendrá en vigencia por el lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la firma de la presente transacción. Pasado el lapso antes señalado, las partes podrán ofrecer en venta el inmueble a cualquier comprador por un precio no menor que el antes señalado, y en caso a que se llegare a vender por un precio mayor al convenido, ésta diferencia será dividida en partes iguales. De la misma forma las partes se obligan a desistir de la acción y del procedimiento que contiene el juicio de Intimación de Costas Procesales cuyas actuaciones conforman el expediente Nro. 24640 de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta misma Circunscripción Judicial, asimismo en este acto la parte demandante en el presente juicio procede a desistir como en efecto desiste tanto de la acción como del procedimiento; y convienen además, en suspender de manera reciproca las medidas que pesan sobre los derechos que les pertenecen sobre respectivos inmuebles, que
se encuentran debidamente protocolizados, el primero de ellos por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, durante el Tercer Trimestre del año 1998, anotado bajo el Nro.50, Protocolo Primero, Tomo 24, y el segundo por ante la misma Oficina de Registro Publico, bajo el Nro.11, Protocolo Primero, tomo 28 del año 1993. Con la firma de la presente transacción ambas partes se convierten en comuneros de los derechos sobre los inmuebles antes señalados, siendo indispensable la firma conjunta de ambas partes, para la materialización de la venta de los mismos; y así pedimos se oficie lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno para que proceda a la suspensión de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar que los afectan, insertando las notas marginales correspondientes en cada uno de los documentos antes señalados; además de ello que se le indique que el propietario del derecho del primer documento descrito tiene como copropietario, al propietario del segundo documento descrito, y el propietario del segundo documento, tiene como comunero al primero de ellos. Con la firma de esta acta declaramos que nada nos debemos, ni por éste ningún por otro concepto, por considerar que se encuentran satisfechas las pretensiones de ambas partes. Finalmente, solicitamos que la presente transacción sea homologada y tramitada conforme a derecho, al concedérsele el valor de cosa juzgada, y se nos expida copia fotostática mecanográfica de la presente transacción y del auto que le imparte su homologación a los fines de su protocolización; e igualmente, se nos expidan sendas copias fotostáticas certificadas de las mencionadas actuaciones para lo cual, pedimos la habilitación del tiempo que fuere menester y por ello juramos la urgencia del caso. Es todo, Seguidamente el Tribunal vista Transacción que antecede suscrita por las partes supra identificadas, y en virtud de que la misma versa sobre derechos disponibles este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley le imparte su Homologación a la presente, y se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Librese el oficio correspondiente y las copias solicitadas. Es todo, terminó, leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
Las Apoderadas de la parte demandante y su representado,
El Apoderado de la parte demandada y su representado,
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/nlo
Exp. Nro. 11302
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