REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03 de Octubre de 2006.
195° y 146°
Los ciudadanos: NELSON JOSE JIMENEZ MELENDEZ y MILAGROS JOSEFINA BRITO GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números 9.843.929 y 11.777.530, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por el Abogado JULIS OLVINO T., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.523; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en de fecha 31 de Mayo de 2004 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha dos (02) de Septiembre de 2.002, contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito libelar al folio dos (02), que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes gananciales que liquidar.-
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el tribunal decretó la misma por auto de fecha dos (02) de Junio de 2004 (Folio 3); mediante escrito de fecha 14/102005, comparecieron los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA BRITO GONZALEZ y NELSON JOSE JIMENEZ MELENDEZ, suficientemente identificados y solicitaron que se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En fecha siete de octubre de 2005, el Juez Temporal para esa fecha, Abg. Osmal Betancourt Natera y negó la conversión por cuanto no se ha avocado al conocimiento de la presente causa. Por auto de fecha siete (07) DE Agosto de 2.006, se avoco al conocimiento de la causa el Juez de este Tribunal Abogado Gustavo Posada, folio (06). Mediante escrito cursante al folio siete (7) compareció el ciudadano Nelson José Jiménez Meléndez debidamente asistido de abogado y solicitó se notificara a la ciudadana Milagros Josefina Brito González, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y manifieste lo que creyere conveniente en cuanto a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el matrimonio de los ciudadanos : NELSON JOSE JIMENEZ MELENDEZ y MILAGROS JOSEFINA BRITO GONZALEZ, suficientemente identificados en autos; el cual se celebró en fecha dos (02) de Septiembre de 2.002, contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.- Liquídese la comunidad conyugal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Maturín, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas.
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas.
GPV/DV/nlo
Exp. N°. 9913
|