REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinticuatro de Octubre del 2006.-

196° 147°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: JESUS MARIA BERMUDEZ MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.776.469.

ABOGADOS APODERADOS: CARLOS BETHANCOURT, LUIS E. ALAS, VANESA ERTL DE SOLA, JOSÉ GUEVARA Y DALILA PUGLIA DE PICA , en ejercicio y de este domicilio,

DEMANDADOS: CESAR DAVID MORENO BERMUDEZ Y JOSÉ BERMUDEZ Venezolanos, mayores de edad, respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 6.654.954 y 11.780.940

ABOGADO DEFENSOR: NO CONSTITUYÓ APODERADOS EN EL JUICIO.

ASUNTO: INTERDICTO DE DESPOJO

EXP. 0296
UNICO
En fecha 10 de octubre del 2005, se dicto sentencia definitiva, cursante a los folios 154 al 162, de la presente causa quedando definitivamente firme, y por cuanto no ha lugar la continuación del juicio, por haberse ejecutado la sentencia dictada en la referida causa. Por tal razón este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela, declara dar por TERMINADO, el presente juicio y ordena el Archivo del presente expediente.
EL Juez Temporal,

Abg. Ángel Rafael Silva A.
El Secretario,

Abg. Eligio Velásquez
Exp. 296
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