REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintisiete (27) de Octubre del Dos Mil Seis (2.006).
196° y 147°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: FRANCISCO VIGUERAS RUIZ, Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E 81.168.219, y domiciliado en la calle Santa Elena callejón San Miguel N° 32.

ABOGADO APODERADO: VICTOR ROBERTO LOPEZ HULIAN, en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 82.196.
DEMANDADOS: ROSA BEATRIZ RAMOS GUTIERREZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 4.647.292, de este domicilio, y la Empresa SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A
ABOGADA APODERADA: SULIMA BEYLOINE, en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.067.

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXP. 0649.
UNICO



Vista la defensa previa opuesta por la demandada en su escrito de contestación, el tribunal para pasar a pronunciarse sobre la defensa realizada, considero la defensa que existe el defecto de forma en la demanda por no haberse llenado los requisitos contenido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establecen los artículos 346 del ordinal 6 y 340 del ordinal 7, el demandante no especifica en forma clara, y sin lugar a dudas, el monto exacto que pretende le sea indemnizado, visto que establece dos montos distintas por concepto del mismo daño material, y es un derecho inalienable, del ser humano, cuando se le demanda debe saber porque y de que, para poder realizar su defensa, sin las razones de hecho y de derecho debidamente fundada, la defensa al oponer las cuestiones previas anteriormente señaladas, por esos motivos debe prosperar en derecho, en consecuencia debe el demandante subsanar el error de forma contenido en el libelo, señalando en forma clara y precisa el monto exacto de su pretensión pecuniaria a indemnizar por concepto de daño material. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se declara CON LUGAR las defensas previas opuestas contenidas en el artículo 346 del ordinal 6 concatenada con el contenido del artículo 340 del ordinal 7, Todos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. El Tribunal ordena notificar a las partes por haber salido el fallo fuera de lapso.
El Juez Temporal.


Abg. Ángel Silva Acuña
El Secretario,


Abg. Eligio Velásquez




Exp. 0649
ASA/rm.-