REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
196° y 147°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: MARIA ANGELICA DE ODELL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.154.054 y domiciliado en la calle California cruce con los pinos N° 7 Maturín Estado Monagas.
ABOGADA ASITENTE: RITA KATIUSKA MARTINEZ, en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 54.848.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.
ABOGADO APODERADO: No tiene Abogado Constituido.
ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXP. 0634.
UNICO
Existe en nuestro ordenamiento procesal la posibilidad de continuar conociendo de una causa, un funcionario impedido, siempre y cuando las partes de mutuo acuerdo así lo soliciten, así lo contiene el articulo 85 del Código de Procedimiento Civil, pero para tal situación deben solicitarlo mediante diligencia presentada por ante el Secretario del Tribunal(articulo 86 del Código de Procedimiento Civil), para lo cual disponen de dos días siguientes al ser manifestado el impedimento, y las partes no lo hicieron, son las razones de derecho por la que este Sentenciador no ha sido allanado por las partes, para continuar conociendo de esta causa, es por eso que necesariamente debe esperarse de la Sentencia del Superior Jerárquico referente a la inhibición. En Maturín, a los Treinta y uno (31) día del mes de Octubre del Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Temporal.
Abg. Ángel Silva Acuña
El Secretario,
Abg. Eligio Velásquez
Exp. 0634
ASA/rm.-
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