REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Diez de Octubre del año Dos Mil Seis.---------------------------------------
196º y 147º
- - - Vistas y analizadas como han sido todas y cada una de las Actas, Autos y demás recaudos que conforman el presente Expediente, con motivo del juicio que por AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, sigue la ciudadana ANA CLOTILDE RAMIREZ MENDOZA contra el ciudadano HAMET RAMON VASQUEZ LOPEZ, en beneficio de y por cuanto se desprende de las mismas que desde la última actuación 05-08-05, fecha ésta mediante la cual fueron recibidas y agregadas al presente Expediente, actuaciones provenientes de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos. División de Bienestar y Seguridad Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas. Caracas, folios 26 al 28, ha transcurrido un lapso de Un (01) año, dos (02) meses y cinco (05) días de inactividad procesal, en virtud de que no consta en autos que las partes que intervienen en este proceso, haya ejecutado acto para la continuación del mismo como tampoco han dado cumplimiento a las obligaciones que les impone la Ley, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y en consecuencia extinguida la instancia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con los Artículos 268 y 269 Eiusdem. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archìvese.--------------------------------------------------------------------------------------------------El Juez Provisorio,,

Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri


VO/Yasmín.-
Exp. 491-05