REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Trece de Octubre de Dos Mil Seis.----------------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los Ciudadanos: YIRMARY CECILIA APARICIO DE MIJARES y ARMANDO JULIAN MIJARES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.967.404 y V-17.710.878 respectivamente, en relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de la niña; dos (02) años de edad y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior del niño y Adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión-------------------------------------------------------------------El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-------------------------
La Secretaria,
VO/yazmín.-
Exp.618-06.
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