REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
196° Y 147°

EXPEDIENTE N° 610-06

DEMANDANTE;, (HIJA- ADOLESCENTE) Venezolana, de dieciséis (16) años de edad, de estado civil soltera, Estudiante

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO MEDINA CONDE (PADRE), Venezolano, de treinta y un (31) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.674.049, domiciliado en Calle Rivas, Casa N° 72, Barrio El Limón, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.


Se inició el presente procedimiento de Solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la Adolescente... en contra del ciudadano, CARLOS ALBERTO MEDINA CONDE, ambos plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas...Que hizo citar a la Oficina de Defensoría del Niño y Adolescente de este Municipio a su padre CARLOS ALBERTO MEDINA CONDE, donde quedarían en un acuerdo para suministrarle una cantidad para Pensión de Alimentos para ella y sus hermanos de catorce (14) y once (11) años de edad, que sus padre le manifestó que se esperara mientras resolvía unos asuntos familiares, que pasó un mes y su padre no se ha manifestado al respecto, que es por ello que lo demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cual estima en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) semanal por concepto de Obligación Alimentaria, para ella y sus hermanos, la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en el mes de Julio para gastos de útiles escolares, calzados y uniformes, una bonificación Especial en el mes de Diciembre para gastos de la fecha por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), que también cubra los gastos médicos y medicinas cada vez que necesitemos....”. Toda esta exposición cursante al folio uno (01).----------------------------------------------------------

- - - Consta a los folios dos y tres (02 y 03) Actuaciones de la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio San Sebastián del Niño y Adolescente de este Municipio San Sebastián, Estado Aragua.----------------------------

- - - Consta al folio cuatro (04) copia fotostática de la cédula de identidad de la Adolescente Demandante.-----------------------------------------------------------------------

- - - Consta a los folios cinco y seis (05 y 06) Actas de Nacimiento, correspondiente al Adolescente…y la niña…, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián del Estado Aragua.-------------------------------------------------

- - - Consta a los folios siete, ocho y nueve (07, 08 y 09) Notificaciones expedidas por la Defensoría Municipal de los derechos del Niño y Adolescentes de este Municipio San Sebastián, Estado Aragua, correspondientes al ciudadano CARLOS MEDINA.--

- - - Admitida como fue la Demanda en fecha Cuatro de Agosto del año Dos Mil Seis, se ordenó la citación del Demandado, ciudadano CARLOS ALBERTO MEDINA CONDE, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión folio diez (10).----------------------

- - - Consta al folio Once (11) Oficio N° 195 de fecha 04 de Agosto del año 2.006, librado por este Tribunal, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, Maracay, Estado Aragua, participándole la Admisión de la presente Demanda.---------------------

- - - Consta a los folios doce y trece (12 y 13) diligencia de fecha veinticinco de Septiembre del año Dos Mil Seis, suscrita por el Alguacil titular de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Demandado, a quién citó en esta población San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua en fecha 25/09/06.-----------------------------------------------------------------------

- - - Siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la parte Demandada, ciudadano CARLOS ALBERTO MEDINA CONDE, diera o no su contestación a la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada en su contra por la Adolescente, plenamente identificada en autos, en beneficio de la misma y del adolescente… y de la niña…, dicho Demandado no compareció en virtud de haber sido debidamente citado, ni por si solo ni por medio de apoderado y así lo constató este Tribunal.--------

- - -Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas------------------------------------------------------------------------------------------

Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes Consideraciones: -----------------------------

PRIMERO: Siendo la Obligación alimentaria un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al Padre y a la Madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en el Articulo 366 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 367 Euisdem, según se evidencia de las copias fotostáticas de Actas de Nacimientos, que no fueron negadas, tachadas ni impugnadas en el presente proceso y las mismas se tienen como fidedignas según el Artículo 429 del Código de procedimiento Civil vigente, las cuales rielan a los folios (05 y 06).----

SEGUNDO: El derecho alimentario proviene de la condición de sus edades que de manera natural los imposibilitan de proveerse por si mismo de los medios para satisfacer sus necesidades alimentarias, haciéndole depender de sus padres que están en la obligación a ello por mandato de la Ley.------------------------------------------------

TERCERO: Por cuanto el demandado siendo debidamente citado por este Tribunal, no concurrió oportunamente a contestar la Demanda, que en el término probatorio nada probó que le favoreciera y que la petición de la Actora no es contraria a Derecho ni al interés Superior del Niño, por todas estas razones el Demandado se tiene por confeso, admitiendo así el petitorio de la Demanda de acuerdo a lo previsto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento civil. Por todo lo expuesto este Juzgado no le queda otra alternativa que declarar CON LUGAR la presente demanda y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------


D I S P O S I T I V A



En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la adolescente en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MEDINA CONDE, en su propio beneficio y el de sus hermanos el adolescente…y la niña…, todos plenamente identificados en autos, quedando establecida la misma en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00) mensuales por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, asimismo deberá proporcionar en el mes de Julio de cada año la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) para gastos de útiles escolares, calzados y uniformes; igualmente deberá proporcionar en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) para gastos propios de la fecha; a los montos fijados y ordenados a pagar, se les deberá prever el ajuste automático y proporcional sobre la base de los elementos correspondientes, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además que cubra los gastos médicos y medicinas, para lo cual se ordena abrir en el Banco Nacional de Crédito, sucursal de este Municipio, una Cuenta de Ahorros a nombre de los beneficiarios antes identificados, todo ello a objeto de los depósitos respectivos. Líbrese oficio y reemítase a la entidad bancaria ya nombrada a los fines de Ley.---------------------------

- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.-----------------------------------

- - - Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------- El Juez Provisorio,


Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,


Abg. Rosalba Arcuri.
- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.---------------------------------------------------------------





VO/yazmín.-
Exp.610-06