REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
196° Y 147°

EXPEDIENTE N° 612-06

DEMANDANTE: ELDA MILAGROS GALINDO PADILLA, Venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-8.786.644, domiciliada en Urbanización Rómulo Gallegos, Los Caneyes, Casa N° 08, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: JULIO CESAR ACOSTA, Venezolano, de cuarenta y siete (47) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-7.277.674, domiciliado en Barrio La Esperanza, casa N° 57, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.


Se inició el presente procedimiento de Solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana ELDA MILAGROS GALINDO PADILLA en contra del ciudadano JULIO CESAR ACOSTA, ambos plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas...Que en dos oportunidades hizo citar a la Oficina de Defensoría del Niño y Adolescente de este Municipio al padre de sus hijos, ciudadano JULIO CESAR ACOSTA, que nunca quiso firmar ningún acuerdo, que hace dos que se desentendió de sus hijos, que su hijo mayor tiene veintidós años de edad y cursa primer año de Enfermería en la Universidad Rómulo Gallegos de San Juan de Los Morros y el menor tiene dieciséis años de edad y va a cursar Cuarto año de Bachillerato, que sus hijos necesitan, que en los actuales momentos no está trabajando, que necesita que su padre ayude a sus hijo en alimentación, estudios y demás gastos que requieren los jóvenes a esa edad, que es por ello que Demanda al ciudadano JULIO CESAR ACOSTA, quién trabaja por su cuenta con un camión de su propiedad, que estima la demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) semanal por concepto de Obligación Alimentaria, la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en el mes de julio para gastos de útiles escolares, calzados y uniformes y una Bonificación Especial en el mes de Diciembre para gastos propios de la fecha por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) y que también cubra los gastos médicos y medicinas...”. Toda esta exposición cursante al folio uno (01).-----------------------------

- - - Consta a los folios dos y tres (02 y 03) Actuaciones de la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio San Sebastián del Niño y Adolescente de este Municipio San Sebastián, Estado Aragua.----------------------------

- - - Consta al folio cuatro (04) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad tanto de la Demandante, ciudadana ELDA MILAGROS GALINDO PADILLA como el Demandado, ciudadano JULIO CESAR ACOSTA.------------------------------------------

- - - Consta al folio cinco (05) copia fotos6tática de Acta de Nacimiento, correspondiente al Adolescente…, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián del Estado Aragua.-------------------------------------------------

- - - Admitida como fue la Demanda en fecha Dieciocho de Septiembre del año Dos Mil Seis, se ordenó la citación del Demandado, ciudadano JULIO CESAR ACOSTA, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión folio seis (06) .-----------------------------------------------------

- - - Consta al folio Siete (07) Oficio N° 211 de fecha 18 de Septiembre del año 2.006, librado por este Tribunal, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, Maracay, Estado Aragua.------------------------------------------------------------------------

- - - Consta a los folios ocho y nueve (08 y 09) diligencia de fecha veinticinco de Septiembre del año Dos Mil Seis, suscrita por el Alguacil titular de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Demandado, a quién citó en esta población San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.---------------------------------------------------------------------------------------------

- - - Siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la parte Demandada, ciudadano JULIO CESAR ACOSTA, diera o no su contestación a la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada en su contra por la ciudadana ELDA MILAGROS GALINDO PADILLA, plenamente identificada en autos, a favor de…, dicho Demandado no compareció en virtud de haber sido debidamente citado, ni por si solo ni por medio de apoderado y así lo constató este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------------

- - -Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas------------------------------------------------------------------------------------------

Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes Consideraciones: -----------------------------

PRIMERO: La Obligación alimentaria un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al Padre y a la Madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en el Articulo 366 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 367 Euisdem.---------------------------------------------------

SEGUNDO: El derecho alimentario proviene de la condición de sus edades que de manera natural los imposibilitan de proveerse por si mismo de los medios para satisfacer sus necesidades alimentarias, haciéndole depender de sus padres que están en la obligación a ello por mandato de la Ley, en el caso que nos ocupa uno de los beneficiarios es mayor de edad, alegando su progenitora que el mismo cursa estudios Universitarios, por lo que según lo establecido en el Artículo 383, literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se puede extender la Obligación.-----------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Por cuanto el demandado siendo debidamente citado por este Tribunal, no concurrió oportunamente a contestar la Demanda, que en el término probatorio nada probó que le favoreciera y que la petición de la Actora no es contraria a Derecho ni al interés Superior del Niño, por todas estas razones el Demandado se tiene por confeso, admitiendo así el petitorio de la Demanda de acuerdo a lo previsto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento civil. Por todo lo expuesto este Juzgado no le queda otra alternativa que declarar CON LUGAR la presente demanda y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------


D I S P O S I T I V A



En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ELDA MILAGROS GALINDO PADILLA en contra del ciudadano JULIO CESAR ACOSTA, en beneficio de …y el adolescente…, todos plenamente identificados en autos, quedando establecida la misma en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, asimismo deberá proporcionar en el mes de Julio de cada año la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) para gastos de útiles escolares, calzados y uniformes; igualmente deberá proporcionar en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) para gastos propios de la fecha; a los montos fijados y ordenados a pagar, se les deberá prever el ajuste automático y proporcional sobre la base de los elementos correspondientes, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, para lo cual se ordena abrir en el Banco Nacional de Crédito, sucursal de este Municipio, una Cuenta de Ahorros a nombre de los beneficiarios antes identificados, todo ello a objeto de los depósitos respectivos. Líbrese oficio y remítase a la entidad bancaria ya nombrada a los fines de Ley.--------

- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.-----------------------------------

- - - Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------- El Juez Provisorio,


Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,


Abg. Rosalba Arcuri.
- - - En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado .---------------------------------------------------------------





VO/yazmín.-
Exp.612-06