REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Tres de Octubre de Dos Mil Seis.----------------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
- - - Visto el escrito presentado por la parte demandada ciudadanos: CARMEN EREIPA Y LEOPOLDO HERRERA, plenamente identificados en autos y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.101, en el cual dichos ciudadanos proponen las Cuestiones Previas a que se contrae el Ordinal 4, del Artículo 346 Código de Procedimiento Civil Vigente, que establece:…”la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá presentarla tanto la persona citada como el demandado mismo o su apoderado” y alegan entre otras cosas:…Que no son ni han dicho ser propietarios del inmueble objeto de la Demanda en cuestión… y por cuanto observa este Tribunal que tal alegato no se ajusta a lo que se contrae el precitado Ordinal, en virtud de que los prenombrados ciudadanos fueron demandados en forma directa y no como representante de alguna otra persona, no concordando en este caso la Cuestión Previa propuesta en el presente Juicio de ACCION REIVINDICATORIA, es por lo que este Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR las cuestiones previas opuesta por la parte demandada y así se declara-------------------------------------------------------------------El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri
Exp.611-06.
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