REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

196º Y 147º
EXPEDIENTE Nº 611-06

DEMANDANTES: LUGO TEOFILA, LUGO DE MARIN DELIA, LUGO TARCISIO ANTONIO, LUGO PETRA PRISCA, LUGO DE ACOSTA CARMEN ALICIA Y LUGO ANA, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 8.788.075, 8785.678, 6.393.211, 10.674.433, 13.150.616 y 13.875.650 respectivamente, todos de este domicilio, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogados LUIS ERNESTO TORO VALERA y SALOMON PIÑA ROA, Inpreabogado Nros. 30.007 y 111.197.

DEMANDADO: EREIPA CARMEN Y LEOPOLDO HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.828.672 y V-3.334.416 respectivamente y domiciliados en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JESUS SALAZAR Inpreabogado N° 19.101.

MOTIVO: SOLICITUD DE ACCION REIVINDICATORIA.

Comenzó el presente Procedimiento por Demanda interpuesta por los ciudadanos: LUGO TEOFILA, LUGO DE MARIN DELIA, LUGO TARCISIO ANTONIO, LUGO PETRA PRISCA, LUGO DE ACOSTA CARMEN ALICIA Y LUGO ANA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ERNESTO TORO VALERA, Inpreabogado N° 30.007, en la cual alegan los demandantes que son legítimos propietarios de unas bienechurias representadas por una casa familiar y otra de dos habitaciones, techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, que construyeron sobre un lote de terreno que arrendaron al Municipio, el cual mide aproximadamente Quinientos treinta y tres con Cuarenta y nueve Metros cuadrados (533,49 M2), ubicada en el sector denominado Paraíso, Calle Los Cocos, de la ciudad de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, bajo los siguientes linderos: NORTE; Alida Acosta, SUR; Teofila Acosta, ESTE: Delia Lugo y OESTE callejón A y les pertenece según consta de documento Registrado por ante la Oficina inmobiliaria de Registro del Municipio San Sebastián de los Reyes del estado Aragua, bajo el N° 46, Tomo 2°, Protocolo Primero, de fecha 28/03/2006, que actualmente las segunda de las mencionadas casas está siendo ocupada por los ciudadanos; CARMEN EREIPA Y LEOPOLDO HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, bajo el alegato de que lo adquirieron en SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 7.000.000,oo) mediante venta que le hicieran, que los demandantes no han conferido mandato a nadie para efectuar ningún tipo de operación comercial con dicha casa, que la actitud ilegitima, contraria a derecho de los ciudadanos CARMEN EREIPA y LEOPOLDO HERRERA, colide con diversas disposiciones legales que rigen la materia en cuestión, que fundamentan la demanda en los Artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 545, 547 y 548 del Código Civil, que demanda formalmente a los ciudadanos CARMEN EREIPA Y LEOPOLDO HERRERA para que convengan o en su defecto sean condenados a reconocer que los Demandantes son los únicos y legítimos propietarios del inmueble que ocupan, a restituirles de manera inmediata y sin prorroga alguna el inmueble libre de bienes y de personas, a pagar las costas procesales que se ocasionen en el presente juicio, en virtud de ser los demandados, que estiman la presente Demanda en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (bs.600.000,oo). (folio 01 y 02).------------------------

- - - Consta a los folios (03 al 18 Titulo Supletorio y sus anexos, registrado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público, San Sebastián, Estado Aragua, bajo el N° 46, Tomo 2°, Protocolo 1°, 1er Trimestre, de fecha 28/03/2006, presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil Y mercantil de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por los ciudadanos; LUGO TEOFILA, LUGO DE MARIN DELIA, LUGO TARCISIO ANTONIO, LUGO PETRA PRISCA, LUGO DE ACOSTA CARMEN ALICIA Y LUGO ANA MERCEDES.--------
- - - Admitida la Demanda por la vía del Procedimiento Breve, por tratarse de una materia especial, en fecha Catorce de Agosto del año Dos Mil Seis, se acordó la citación de los ciudadanos CARMEN EREIPA Y LEOPOLDO HERRERA, plenamente identificados en autos para que comparecieran por ante este Tribunal, al segundo día de Despacho, siguiente de que constara en autos haberse practicado sus citaciones personales, a los fin de dar contestación a la demanda en cuestión.--------------------------

- - - Consta al folio (21) Diligencia presentada por los ciudadanos: LUGO TEOFILA, LUGO DE MARIN DELIA, LUGO TARCISIO ANTONIO, LUGO PETRA PRISCA, LUGO DE ACOSTA CARMEN ALICIA Y LUGO ANA MERCEDES debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS TORO, Inpreabogado N° 30.007 en la cual dichos ciudadanos le confieren PODER APUD-ACTA al mencionado Abogado.----------
- - - Consta a los folios (22 al 25) Diligencias suscritas por el Alguacil Titular de este Tribunal, donde el mismo consigna Recibos de Citación debidamente firmados por la parte Demandada en el presente juicio, ciudadanos LEOPOLDO HERRERA y CARMEN EREIPA.----------------------------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio (26) Escrito presentado por los ciudadanos CARMEN EREIPA Y LEOPLODO HERRERA, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS SALAZAR, Inpreabogado N° 19.101, donde los mencionados ciudadanos en lugar de dar contestación a la demanda en cuestión, Oponen las Cuestiones Previas previstas en el Ordinal 4° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------
- - - Consta al folio (28) Auto de fecha 03-10-06, en el cual este Juzgado de Municipio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declaró Sin lugar las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada.---------------------------
- - - Consta a los folios (29 y 30) Escrito de Contestación de Demanda, presentado por los ciudadanos CARMEN EREIPA y LEOPOLDO HERRERA, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS SALAZAR, Inpreabogado N° 19.101.-----------------
- - - Consta a los folios (32 y 33) Escrito de promoción de Pruebas, presentado por el Coapoderado Judicial de la parte Demandante, Abogado LUIS ERNESTO TORO VALERA y sus anexos marcados con las letras “B, C y D.------------------------------------
- - - En fecha Diez de Octubre del año Dos Mil Seis, fueron admitidas, salvo su apreciación en la Definitiva, las pruebas promovidas por la parte Demandante, y se fijó el tercer día de Despacho siguiente para llevar a cabo el acto de evacuación de Pruebas, de las ciudadanas MARY SATURNA CASTILLO DE AMADOR y MARIA DEL ROSARIO NUÑEZ REY solicitadas en el Capitulo Primero, para la prueba promovida en el capitulo Cuarto se fijaron las 09:30 am. Del día 18/10/06 a los fines de llevar a cabo la Inspección Judicial solicitada, y en cuanto a los solicitado en el Capitulo Quinto se fijaron las 10:30 am. Para la declaración testimonial de la ciudadana ISABEL BEROES. (Folio 39).---------------------------------------------------------------------------------
En fecha Diecisiete de Octubre del año Dos Mil Seis, se Declaró DESIERTO EL ACTO de Evacuación de Pruebas de la ciudadana MARY SATURNA CASTILLO DE AMADOR en presencia del Coapoderado Judicial de la parte Demandante, Abogado LUIS ERNESTO TORO VALERA, quién solicitó en ese mismo acto al Tribunal le fije una nueva oportunidad, para llevar a cabo dicho acto. Folio (40).-----------------------------
- - - En fecha Diecisiete de Octubre del año Dos Mil Seis, rindió declaración por ante este Tribunal, la ciudadana MARIA DEL ROSARIO NUÑEZ REY, titular de la cédula de identidad N° V-21.806.278, en las pruebas promovidas por la parte Demandante, en el escrito de Promoción, quién a la primera pregunta contestó: “…Si las ratifico y esa es mi firma que aparece estampada al pie de la misma…” (folio 41).----------------------------- - - En fecha Diecisiete de Octubre del año Dos Mil Seis, rindió declaración por ante este Tribunal, la ciudadana; ISABELINA BEROES TOVAR, mencionada en autos como ISABEL BEROES , titular de la cédula de identidad N° V-2.518.823, en la evacuación de pruebas solicitada en el Capitulo Quinto del Escrito de promoción, quién contestó a la Primera Pregunta “ …Si los conozco”; a la Segunda contestó”…Si señor, si”… a la Tercera contestó:…”Si señor”…a la Cuarta contestó:”…Si señor…” folio (42).-----------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio (43) PODER APUD-ACTA, conferido al Abogado en ejercicio JESUS SALAZAR, Inpreabogado N° 19.101, por los ciudadanos CARMEN EREIPA Y LEOPOLDO HERRERA, parte demandada en el presente Procedimiento.------------------
- - - Consta al folio (44) Evacuación de Inspección judicial solicitada en el Capitulo Cuarto del Escrito de Promoción de Pruebas, promovidas por la parte Demandante.-------
- - - Consta al folio (46 al 68) Escrito de Promoción de Pruebas y sus anexos, marcados con la letra A, B, C, D, E, F y G, presentado por el Abogado JESUS SALAZAR, Inpreabogado N° 19.101, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada.
- - - Consta al folio (69) diligencia suscrita, por el Abogado LUIS ERNESTO TORO VALERA, en su condición de Coapoderado Judicial de la parte Demandante, donde entre otras cosas… impugna y desconoce en nombre y representación de sus mandantes todos y cada uno de los documentos promovidos por la parte demandada.------------------
- - - En fecha Veinte de Octubre del año Dos Mil Seis, oportunidad fijada por el Tribunal para que rinda declaración la ciudadana, MARY SATURNA CASTILLO DE AMADOR, titular de la cédula de identidad N° V-4.396.963, en la Evacuación de pruebas promovidas por la parte Actora, en el Capitulo Primero del Escrito de Promoción, quien contestó a la Primera Pregunta:”…Si la ratifico y esa es mi firma la que aparece estampada al pie de la misma”, a la Primera Repregunta, Respondió: “…ANTONIO LUGO, CARMEN LUGO, TEOFILA LUGO, ANA LUGO, el más chiquito de ellos que le digo GOGO, DILIA LUGO ellos son todos los que viven ahí”… a la Segunda Repregunta Respondió:”…Si, claro”… a la Tercera Repregunta Respondió:”…Si, si…” a la Cuarta Repregunta Respondió:”…Yo tengo veintiséis años viviendo en esa comunidad y cuando llegué ya esa estaba construida…”folio (71).--------
- - - En fecha Veinte de Octubre del año Dos Mil Seis, fueron admitidas, salvo su apreciación en la Definitiva, las pruebas promovidas y sus anexos por la parte Demandada. Folio (72).------------------------------------------------------------------------------
Terminado el procedimiento y llegada la oportunidad para decidir, éste Tribunal lo hace previa las consideraciones que a continuación se expresan: -----------------------------------

MOTIVA
El presente caso se inicia con la Demanda por ACCION REIVINDICATORIA de un inmueble ubicado y deslindado, donde los actores exponen que la parte Demandada ocupan el inmueble sin su consentimiento y menos aún no se la ha vendido, como expresan que la compraron por una cantidad determinada y para demostrar su propiedad consignan documento a los folios 03 al 18: Titulo Supletorio Registrado por ante el registro inmobiliario de San Sebastián, Estado Aragua, con fecha 29 de marzo del año 2006, bajo el N° 46, Tomo 2°, Protocolo Primero. Otros Documentos fundamentales para decidir son los que se consignan para el momento de promoción de pruebas, la parte Actora, representada por el Abogado LUIS ERNESTO TORO VALERA ya identificado como Apoderado, promueve y da por reproducido el titulo Supletorio que acompañó en el libelo de la Demanda y a la vez solicitada en el primer Capitulo del Escrito de Promoción que comparezcan a ratificar los testigos del Titulo en cuestión: MARY SATURNA CASTILLO De AMADOR y MARIA DEL ROSARIO NUÑEZ REY. En el Capitulo Cuarto, promociona a los fines de demostrar la ocupación de los Demandados Inspección Judicial, practicada según consta al folio (44) donde el Tribunal deja constancia que el inmueble, a solicitud del Coapoderado de la parte Demandante LUGO TEOFILA, LUGO DE MARIN DELIA, LUGO TARCISIO ANTONIO Y OTROS, se encuentran ocupado por una persona que dice llamarse LEOPOLDO HERRERA, quién manifiesta que convive en dicho inmueble con CARMEN EREIPA.--
Capitulo Quinto: promueve Testimonial de la ciudadana ISABELINA BEROES TOVAR, ya identificada quién en el interrogatorio responde a una pregunta, que conoce a los Hermanos LUGO. A LA OTRA PREGUNTA RESPONDE:…Que CARMEN EREIPA y LEOPOLDE HERRERA ocupan una casa de los hermanos Lugo (folio 42). A los folios 70 y 71 testimonial de la ciudadana MARY SATURNA CASTILLO DE AMADOR, en la ratificación como testigo del Titulo Supletorio del 20 de marzo de 2.006, de los Hermanos LUGO; ratifica declaración y firma en el mismo; a una Repregunta responde:…”Que la señora MARIA FRANCISCA LUGO vivió en el inmueble, con sus hijos Y resto de la familia, a otra Repregunta respondió:…” que desde que esta viviendo en esa comunidad hace como veintiséis años cuando llegó ya estaba construida.---------------Contestación de la demanda por la parte Demandada: CARMEN EREIPA y LEOPOLDO HERRERA asistidos por el Abogado JESUS SALAZAR, Inpreabogado 19.101. Rechazan en todas y cada una de sus partes la demanda, que jamás han manifestado ser propietarios de la vivienda, que ocupan dicha vivienda por la existencia de un contrato de Arrendamiento celebrado con los ciudadanos BAYRUM ARMANDO MENDEZ DOMINGUEZ Y ROSIRYS MARIA LUGO EREIPA, titulares de las cédulas de identidad 13.907.081 y 14.395.881 respectivamente personas éstas presuntamente propietarias del inmueble; a los folios (49) y siguientes.---------------------
Escrito de Promoción de Pruebas de la demandada por el apoderado JESUS SALAZAR, donde consigna entre otro 1.- Contrato de Arrendamiento, antes mencionado con fecha 30 de Diciembre de 2005; 2.- Documento de Compra de los señores BAYRUM ARMANDO MENDEZ DOMINGUEZ Y ROSIRYS MARIA LUGO EREIPA a MARIA FRANCISCA LUGO, autenticado, otorgado el 29/11/2004, anotado bajo el N° 93, Tomo 6, Registro Público, San Sebastián, Estado Aragua, folios 57,58 y 59.-----------
Ahora bien el autor José Luis Aguilar Gorrondona autor, de cosas, Bienes y Derechos Reales de 1.986, conceptúa la Acción Reivindicatoria como:”…Aquella en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y consecuencialmente pide que se le condene a la devolución de dicha cosa”…El Artículo 548 del Código Civil venezolano vigente establece en su encabezamiento: “… El Propietario de una cosa tiene el derechote reivindicarla del cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las Leyes”… Es conocido que para intentar la Acción Reivindicatoria, el actor debe probar que es propietario, como es el caso que nos ocupa. El actor tiene la carga de la prueba, situación acogido por nuestra Jurisprudencia. En Cuanto a los Demandados o poseedores, en el presente Juicio según la doctrina y jurisprudencia no estarían obligados a probar su posesión.-----------------------------------------------------------------------------------------------
- - - El autor de Bienes y Derechos Reales, Manuel Simón Egaña, extrae de Sentencias:…Que si la posesión proviene de un negocio jurídico realizado, no cabe el ejercicio de la Acción Reivindicatoria, aún cuando podría ejercer eventuales acciones personales en vista de incumplimiento de contrato u otra causa”… Que el autor debe con los medios legales llevar al Juez al convencimiento pleno y seguro que la cosa poseída por el adversario, le pertenece en su identidad. Para que prospere la acción debe probar el fundamento de la Demanda, sin que el Demandado este obligado a aludir prueba alguna para la conservación de su posesión”...---------------------------------------------------
El mencionado autor señala otra jurisprudencia la cual establece… “es Obvio que el que pretende ejercer alguna reivindicación debe comprobar como fundamento insustituible la coexistencia de dos requisitos: 1.) Que el Demandante es realmente legítimo propietario de la cosa que pretende reivindicar. 2) Que la cosa de que se dice que es propietario es la misma cuya detención ilegal imputa a la parte Demandada”…--------------------------------

Condiciones que se requieren para poder ejercer la Acción Reivindicatoria: ----------------Gert kummerow, autor del compendio de Bienes y Derechos Reales, año 1192, expone: legitimación Activa (resaltado nuestro): La acción reivindicatoria corresponde exclusivamente al propietario contra el poseedor que no es propietario. En consecuencia recae sobre el actor la carga de la prueba de su derecho de propiedad y de la posesión que el Demandado ejerce sobre el bien reivindicado. Faltando la demostración del derecho de propiedad, el actor sucumbe en el juicio aunque el Demandado no pruebe. En síntesis, por lo que se refiere a la prueba dominan éstos criterios: a) Al actor incumbe la justificación de la propiedad de los bienes reclamados ya fundándose en un titulo legítimo de dominio... Al decir que “...el reivindicante necesita tener título de dominio no se requiere significar que deba presentar un título escrito”... título significa no solo la prueba preconstituida del derecho sino la justificación nominal, como es la posesión continua durante un plazo señalado por la ley para la prescripción adquisitiva.------------
- - - Legitimación Pasiva: la acción reivindicatoria se dirige contra el poseedor; para que prospere la acción el poseedor no debe tener derecho sobre la cosa que posee. Encontramos que el prenombrado autor Kummerosw dice que: ...”el propietario no puede reivindicar la cosa contra el arrendatario, el comodatario, el depositario, el acreedor prendario... Solo si estos poseedores pretendieran transformar el título de su posesión, sufriría un menoscabo el derecho de propietario y aun en tal caso, no sería propiamente la acción reivindicatoria sino la acción declarativa el remedio procedente”...
En el presente caso se pide la reivindicación y no la propiedad del inmueble por lo que éste Juzgado hace el siguiente análisis: El artículo 548 del Código Civil vigente, establece: “... El Propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedoro detentador salvo las excepciones establecidas por las leyes”... En esta causa fueron consignados, dos documentos de diferentes propietarios sobre el mismo inmueble y que no atañe dilucidar en este procedimiento, quien es el verdadero dueño, pero que merece observar que en el documento de venta a los folios 58 Y 59, correspondiente al año 2004, la ciudadana MARIA FRANCISCA LUGO dice que le pertenece por haberlo construido a sus propias expensas, con dinero de sus ahorros y que lo vende a los ciudadanos BAYRUM ARMANDO DOMINGUEZ y ROSIRYS MARIA LUGO EREIPA y del titulo supletorio del año 2006 registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro, también exponen los suscritos que la construyeron a sus propias expensas, anexado al folio 4 y siguientes. Recoge este Sentenciador deposición de ISABELINA BEROES; así como la ratificación de las declaraciones dadas por la ciudadana MARY SATURNA CASTILLO de AMADOR el día 20 de Marzo del 2006 en relación con el titulo evacuado por ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Aragua, donde reconocen sus firmas. A una repregunta da los nombres de los señores LUGO suscriptores del titulo en cuestión, a otra repregunta, responde que vio viviendo en el mismo inmueble a la ciudadana MARIA FRANCISCA LUGO, a otra repregunta por parte del abogado JESUS SALAZAR, respondió que la señora vivía en esa misma residencia en compañía de sus hijos y resto de sus familiares. Esto a manera de ampliación de lo expuesto por la ciudadana, anteriormente identificada. Los demandados le suscribieron un contrato de arrendamiento a los señores BAYRUM ARMANDO MENDEZ DOMINGUEZ y ROSIRYS MARIA LUGO EREIPA, ya conocido. La doctrina dice que para que prospere la acción el poseedor no debe tener derecho sobre la cosa que posee. Que el propietario no puede reivindicar la cosa contra el arrendatario. Todo este razonamiento lleva a declarar Sin Lugar la demanda y así se declara.------------

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Demanda, que por ACCION REIVINDICATORIA intentaran los ciudadanos LUGO TEOFILA, LUGO DE MARIN DELIA, LUGO TARCISIO ANTONIO, LUGO PETRA PRISCA, LUGO DE ACOSTA CARMEN ALICIA Y LUGO ANA en contra de los ciudadanos EREIPA CARMEN y HERRERA LEOPOLDO todos plenamente identificados en autos.----------------------------------------
- - - Regístrese, Publíquese y déjese copia autorizada.-------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los TREINTA (30) ) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.--------------------------------------
El Juez Provisorio,
La Secretaria,

Abg. Víctor Ovalles. Abg. Rosalba Arcuri.
- - - En esta misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) se publicó la anterior decisión ---


La Secretaria,

VO/yasmin.
Exp. N° 611-06.